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    <identificador>DOUE-L-1991-80525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1156/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1156/91 de la Comisión, de 3 de mayo de 1991, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 159 (número de orden 42.1590) originarios de China beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7130" orden="5">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo  a  la  aplicación  de  preferencias arancelarias generalizadas para el año   1991   de  los  productos  textiles  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se   concede   el   beneficio   del  régimen  arancelario  preferencial  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto  en  los  Anexos  I y II de plafones individuales,  en  el  límite  de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7  respectivamente  de  dichos  Anexos,  con  respecto a determinados o cada uno de  los  países  o  territorios  de  origen  que aparecen en la columna 5 de los mismos  Anexos;  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo 11 de dicho Reglamento,  la  recaudación  de  los  derechos arancelarios puede restablecerse en  cualquier  momento  la  importación  de  los  productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de la categoría no 159 (número de orden 42.1590)  originarios  de  China  el  plafon  se establece en 39 toneladas; que, en  fecha  de  12  de  febrero de 1991, las importaciones de dichos productos en la   Comunidad   originarios   de   China   beneficiarios  de  las  preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos respecto de China,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  7  de mayo de 1991, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de China:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Categoría</p>
    <p class="parrafo">(unidades)  Código  NC  Designación  de la mercancía 42.1590 159 6204 49 10 6206 10  00  Vestidos,  camisas  y  blusas  camiseras  de  seda  o de desperdicios de seda,  de  tejidos  6214  10 00 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos  y  análogos  de  seda o, de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de  seda  6215  10  00 Corbatas de seda o de desperdicios de seda - De seda o de desperdicios de seda</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
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