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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad co lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de diciembre de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida
cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 diciembre 1990 Argentina 90,7300000 Brasil 38,5700000 Costa Rica 54,5900000 Egipto 49,1100000 Gambia 64,6600000 Guyana 8,9200000 Jordania 62,6000000 Perú 182,3100000 Polonia 18,0800000 República Dominicana 32,9900000 Sudán 161,8300000 Trinidad y Tobago 70,9500000 Turquía 50,1200000
DECISION DE LA COMISION de 19 de marzo de 1991 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (91/196/CECA, CEE, Euratom)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad co lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de diciembre de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida
cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 diciembre 1990 Argentina 90,7300000 Brasil 38,5700000 Costa Rica 54,5900000 Egipto 49,1100000 Gambia 64,6600000 Guyana 8,9200000 Jordania 62,6000000 Perú 182,3100000 Polonia 18,0800000 República Dominicana 32,9900000 Sudán 161,8300000 Trinidad y Tobago 70,9500000 Turquía 50,1200000
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