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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>196/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de diciembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no  3912/90  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1990,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  co  lo  dispuesto  en  el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a partir del 1 de diciembre de 1990 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida</p>
    <p class="parrafo">cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de diciembre de 1990, se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  terceros  países,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País   de   destino   Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 diciembre  1990  Argentina  90,7300000  Brasil  38,5700000 Costa Rica 54,5900000 Egipto   49,1100000  Gambia  64,6600000  Guyana  8,9200000  Jordania  62,6000000 Perú  182,3100000  Polonia  18,0800000  República  Dominicana  32,9900000  Sudán 161,8300000 Trinidad y Tobago 70,9500000 Turquía 50,1200000</p>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LA  COMISION  de  19  de  marzo  de 1991 por la que se adaptan los coeficientes  correctores  aplicables  a  partir  del  1  de diciembre de 1990 a las  retribuciones  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (91/196/CECA, CEE, Euratom)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no  3912/90  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1990,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  co  lo  dispuesto  en  el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a partir del 1 de diciembre de 1990 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida</p>
    <p class="parrafo">cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de diciembre de 1990, se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  terceros  países,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País   de   destino   Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 diciembre  1990  Argentina  90,7300000  Brasil  38,5700000 Costa Rica 54,5900000 Egipto   49,1100000  Gambia  64,6600000  Guyana  8,9200000  Jordania  62,6000000 Perú  182,3100000  Polonia  18,0800000  República  Dominicana  32,9900000  Sudán 161,8300000 Trinidad y Tobago 70,9500000 Turquía 50,1200000</p>
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