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Documento DOUE-L-1991-80487

Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 94, de 16 de abril de 1991, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80487

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a

determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adoptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir de 1 de septiembre de 1990 Brasil 43,3600000 Hungría 59,9500000 Líbano 29,3700000 Polonia 20,5500000 Sierra Leona 73,1100000 Somalia 22,7100000 Uganda 86,8200000 Uruguay 46,9300000 Venezuela 44,9200000 Zambia 48,3400000

DECISION DE LA COMISION de 19 de marzo de 1991 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (91/193/CECA, CEE, Euratom)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3912/90 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1990, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1990 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o

adoptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1990, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir de 1 de septiembre de 1990 Brasil 43,3600000 Hungría 59,9500000 Líbano 29,3700000 Polonia 20,5500000 Sierra Leona 73,1100000 Somalia 22,7100000 Uganda 86,8200000 Uruguay 46,9300000 Venezuela 44,9200000 Zambia 48,3400000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/03/1991
  • Fecha de publicación: 16/04/1991
  • Efectos desde el 1 de septiembre de 1990.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones
  • Salarios

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