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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>193/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1990 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="2">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de septiembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no  3912/90  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1990,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar a partir del 1 de septiembre de 1990 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a</p>
    <p class="parrafo">determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adoptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de septiembre de 1990, se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  terceros  países,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  de  1  de septiembre  de  1990  Brasil  43,3600000  Hungría  59,9500000  Líbano 29,3700000 Polonia   20,5500000   Sierra   Leona   73,1100000   Somalia  22,7100000  Uganda 86,8200000 Uruguay 46,9300000 Venezuela 44,9200000 Zambia 48,3400000</p>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LA  COMISION  de  19  de  marzo  de 1991 por la que se adaptan los coeficientes  correctores  aplicables  a  partir  del  1 de septiembre de 1990 a las  retribuciones  de  los  funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (91/193/CECA, CEE, Euratom)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no 3736/90  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA,  CEE)  no  3912/90  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el primer párrafo   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1990,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar a partir del 1 de septiembre de 1990 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o</p>
    <p class="parrafo">adoptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de septiembre de 1990, se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  terceros  países,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  de  1  de septiembre  de  1990  Brasil  43,3600000  Hungría  59,9500000  Líbano 29,3700000 Polonia   20,5500000   Sierra   Leona   73,1100000   Somalia  22,7100000  Uganda 86,8200000 Uruguay 46,9300000 Venezuela 44,9200000 Zambia 48,3400000</p>
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