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EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Indonesia sobre el comercio de productos textiles, firmado el 28 de junio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 87/421/CEE (1);
Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;
Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad e Indonesia, el 17 de noviembre de 1990, se rubricó un Acta aprobada por la que se modifican las cuotas de los productos de la categoría 6 fijados en el Acuerdo;
Considerando que en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y de las otras actas aprobadas, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada del 17 de noviembre de 1990, con efectos desde el 1 de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de Indonesia,
DECIDE:
Artículo 1
Hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su conclusión, el Acta aprobada de 17 de noviembre de 1990 por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de Indonesia.
El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de la República de Indonesia sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo. Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO no L 233 de 19. 8. 1987, p. 39.
ACTA APROBADA por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia sobre el comercio de productos textiles
1. Del 15 al 17 de noviembre de 1990, se reunieron en Denpasar las delegaciones de la Comunidad Económica Europea y de la República de Indonesia para celebrar consultas, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987.
Las consultas se celebraron a petición de Indonesia, con objeto de ajustar los contingentes de determinados productos textiles cubiertos por el Acuerdo, como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada basada en el sistema armonizado que entró en vigor el 1 de enero de 1988.
2. Como resultado de las consultas, las dos partes acordaron ajustar los contingentes para la categoría 6, incluida en el Anexo II del Acuerdo, como se indica a continuación:
Categoría Unidades Año Contingentes 6 1 000 unidades 1990 6 390 1991 6 757
Denpasar, 17 de noviembre de 1990.
Por la República de Indonesia Por la Comunidad Económica Europea
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