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    <identificador>DOUE-L-1991-80444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>227/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de abril de 1991, relativa a la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/100/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="6168" orden="4">Indonesia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acta de 17 de noviembre de 1990, adjunta a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acta desde el 1 de enero de 1990.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la categoría 6 del Anexo II del Acuerdo de 28 de junio de 1986, Aplicado Provisionalmente por Decisión 87/421, de 11 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  su  celebración,  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y la</p>
    <p class="parrafo">República  de  Indonesia  sobre  el  comercio  de productos textiles, firmado el 28  de  junio  de  1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de  conformidad,  por  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad,  con  la Decisión 87/421/CEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  establece la posibilidad de volver a examinar los  ajustes  cuantitativos  de  las  cuotas  para  determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción del sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  consultas que han tenido lugar entre la Comunidad e  Indonesia,  el  17  de  noviembre de 1990, se rubricó un Acta aprobada por la que  se  modifican  las  cuotas de los productos de la categoría 6 fijados en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  espera  de  que  concluyan  los procedimientos necesarios para   la   celebración   del  Acuerdo  y  de  las  otras  actas  aprobadas,  es conveniente  aplicar  provisionalmente  el  Acta aprobada del 17 de noviembre de 1990,  con  efectos  desde  el  1  de enero de 1990, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de la República de Indonesia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  tanto  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para su conclusión, el Acta  aprobada  de  17  de  noviembre  de 1990 por la que se modifica el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Indonesia sobre el comercio  de  productos  textiles  se  aplicará  provisionalmente,  con  efectos desde  el  1  de  enero  de  1990,  a  reserva  de  una  aplicación  provisional recíproca por parte de la República de Indonesia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  la  Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de la República de Indonesia  sobre  la  aplicación  provisional  del  Acta aprobada contemplada en el  artículo  1  y  a  comunicarlo  al  Consejo.  Hecho  en Luxemburgo, el 15 de abril de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 233 de 19. 8. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ACTA  APROBADA  por  la  que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia sobre el comercio de productos textiles</p>
    <p class="parrafo">1.   Del  15  al  17  de  noviembre  de  1990,  se  reunieron  en  Denpasar  las delegaciones   de   la   Comunidad  Económica  Europea  y  de  la  República  de Indonesia   para  celebrar  consultas,  con  arreglo  a  lo  establecido  en  el artículo  16  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea e Indonesia sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Las  consultas  se  celebraron  a  petición  de Indonesia, con objeto de ajustar los   contingentes   de   determinados   productos  textiles  cubiertos  por  el Acuerdo,  como  consecuencia  de  la  introducción  de la nomenclatura combinada basada en el sistema armonizado que entró en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  las  consultas,  las  dos  partes acordaron ajustar los contingentes  para  la  categoría  6,  incluida en el Anexo II del Acuerdo, como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Categoría Unidades Año Contingentes 6 1 000 unidades 1990 6 390 1991 6 757</p>
    <p class="parrafo">Denpasar, 17 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Indonesia Por la Comunidad Económica Europea</p>
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