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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Visto el Reglamento (CEE) no 3418/82 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1982, relativo a las modalidades de puesta a la venta de las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 676/89 (4), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento no 724/67/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1967, por el que se determinan las condiciones de
intervención para las semillas oleaginosas durante los dos últimos meses de la campaña, así como los principios para dar salida a las semillas compradas por los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90 (6), dispone que las semillas oleaginosas en poder de los organismos de intervención se pondrán a la venta mediante un procedimiento de licitación;
Considerando que, en la actual situación del mercado, resulta oportuno abrir una venta intermitente de 13 948 toneladas de semillas de colza y nabina en poder del organismo de intervención español; que, debido a su largo período de almacenamiento, la calidad de un lote de las semillas recolectadas en 1988 podría deteriorarse y que, por consiguiente, es preciso aligerar las condiciones establecidas; que, a tal fin y no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3418/82, procede prever una reducción del precio mínimo de venta que aun evitando trastornos en el mercado facilite la salida de tales existencias;
Considerando que las subvenciones aplicables a España respecto a la campaña de 1990/91 son muy inferiores a las fijadas para los demás Estados miembros, debido a la aplicación del régimen de cantidades máximas garantizadas previsto en el artículo 96 del Acta de adhesión de España y de Portugal, que entraña una considerable reducción de las ayudas correspondientes a España en virtud del apartado 3 del artículo 27 bis del Reglamento no 136/66/CEE; que las subvenciones aplicables a España respecto a la campaña 1990/91 son muy inferiores a las que podrían aplicarse a España respecto a la campaña 1991/92 vistas las propuestas de la Comisión relativas a la fijación de precios para la campaña 1991/92; que, para evitar que las semillas de colza y nabina procedentes de almacenes de intervención se beneficien de subvenciones distintas de las que pueden aplicarse a las semillas de colza españolas durante la campaña 1990/91, conviene adoptar las medidas necesarias para que las semillas de colza y nabina vendidas únicamente se beneficien de las ayudas apropiadas; que tal objetivo debe asegurarse mediante la constitución de una garantía;
Considerando que las circunstancias especiales de esta venta hacen necesaria una reducción del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3603/90 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El organismo de intervención español procederá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 3418/82, a una venta intermitente de 13 948 toneladas de semillas de colza y nabina.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3418/82, el precio mínimo que deberá pagarse por el lote no 13/01/88 será igual al precio de compra a la intervención mencionado en dicho apartado, menos un 20 %.
Artículo 2
1. Las semillas de colza y nabina retiradas de los almacenes de intevención
serán identificadas, a más tardar, el 28 de junio de 1991. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2681/83, los granos identificados serán transformados, a más tardar, el 30 de agosto de 1991.
2. Cada adjudicatario deberá constituir una garantía de 21 ecus por 100 kg antes de retirar las semillas procedentes de los almacenes de intervención. Dicha garantía se constituirá en alguna de las formas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (9), y ante el organismo de intervención español.
3. La garantía se liberará cuando se presente ante el organismo de intervención español la prueba de que las semillas en cuestión fueron identificadas, a más tardar, el 28 junio de 1991 y de que la subvención aplicada es la aplicable a las semillas de colza y nabina españolas en la fecha de su identificación. Dicha prueba deberá presentarse, a más tardar, el 30 de septiembe 1991.
4. En caso de no haberse presentado, a más tardar, el 30 de septiembre de 1991, la prueba contemplada en el apartado 3, se perderá la garantía. En tal supuesto, serán de aplicación las disposiciones del Título V del Reglamento (CEE) no 2220/85.
Artículo 3
1. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 22 de abril de 1991.
2. El plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial finalizará el 6 de mayo de 1991.
3. En el anuncio de licitación que deberá publicar el organismo de intervención se indicarán los lugares de almacenamiento.
4. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención: SENPA, Beneficencia, 8, E-28004 Madrid; (tel: 347 65 00; télex: 23427 SENPA E; telefax: 521 98 32).
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 360 de 21. 12. 1982, p. 19. (4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 17. (5) DO no 252 de 19. 10. 1967, p. 10. (6) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5. (7) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1. (8) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 57. (9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.
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