Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2086/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3670/90 (4), ha abierto una licitación para la puesta a la venta de cereales en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DFU);
Considerando que es necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial prevista en el Reglamento (CEE) no 2086/90; que, para tener en cuenta la situación local particular, es conveniente elevar a 128 000 toneladas la cantidad global sacada a licitación en poder del organismo de intervención francés;
Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en los destinos y plazos prescritos; que es conveniente, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) no 2086/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:
« Artículo 1
Se autoriza al organismo de intervención francés a llevar a cabo una licitación para la puesta a la venta en el mercado de la Comunidad de 128 000 toneladas de cereales que se entregarán en los destinos y plazos prescritos con arreglo al Anexo. »
Artículo 2
Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:
« 1. La licitación estará abierta del 1 de agosto de 1990 al 30 de junio de 1991. »
Artículo 3
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 33. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 26.
ANEXO
Guadalupe Martinica Guyana francesa Reunión Cereales Cantidad (en toneladas) - Trigo blando 60 000 5 000 1 000 20 000 - Maíz 10 000 15 000 2 000 15 000
Plazo de entrega: 31 de julio de 1991. REGLAMENTO (CEE) No 889/91 DE LA COMISION de 10 de abril de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2086/90 relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentran en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DFU)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2086/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3670/90 (4), ha abierto una licitación para la puesta a la venta de cereales en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DFU);
Considerando que es necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial prevista en el Reglamento (CEE) no 2086/90; que, para tener en cuenta la situación local particular, es conveniente elevar a 128 000 toneladas la cantidad global sacada a licitación en poder del organismo de intervención francés;
Considerando que, teniendo en cuenta el aumento de las cantidades sacadas a licitación, resulta necesario introducir modificaciones en los destinos y plazos prescritos; que es conveniente, por consiguiente, modificar el Reglamento (CEE) no 2086/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:
« Artículo 1
Se autoriza al organismo de intervención francés a llevar a cabo una licitación para la puesta a la venta en el mercado de la Comunidad de 128
000 toneladas de cereales que se entregarán en los destinos y plazos prescritos con arreglo al Anexo. »
Artículo 2
Se sustituye el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:
« 1. La licitación estará abierta del 1 de agosto de 1990 al 30 de junio de 1991. »
Artículo 3
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 190 de 21. 7. 1990, p. 33. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 26.
ANEXO
Guadalupe Martinica Guyana francesa Reunión Cereales Cantidad (en toneladas) - Trigo blando 60 000 5 000 1 000 20 000 - Maíz 10 000 15 000 2 000 15 000
Plazo de entrega: 31 de julio de 1991.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid