<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021175946">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>889/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 889/91 de la Comisión, de 10 de abril de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2086/90 relativo a la puesta a la venta de cereales que se encuentran en poder del organismo de intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DFU).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/090/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910411</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80925" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1, y el Anexo del Reglamento 2086/90, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2086/90  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3670/90 (4), ha abierto  una  licitación  para  la  puesta  a  la venta de cereales en poder del organismo   de   intervención   francés   destinados   a  un  suministro  a  los departamentos franceses de Ultramar (DFU);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  retrasar  la  fecha  de  la  última licitación parcial  prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2086/90;  que,  para  tener en cuenta   la  situación  local  particular,  es  conveniente  elevar  a  128  000 toneladas  la  cantidad  global  sacada  a  licitación en poder del organismo de intervención francés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  el aumento de las cantidades sacadas a licitación,  resulta  necesario  introducir  modificaciones  en  los  destinos y plazos   prescritos;   que   es  conveniente,  por  consiguiente,  modificar  el Reglamento (CEE) no 2086/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2086/90 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza  al  organismo  de  intervención  francés  a  llevar  a  cabo  una licitación  para  la  puesta  a  la  venta  en el mercado de la Comunidad de 128 000   toneladas  de  cereales  que  se  entregarán  en  los  destinos  y  plazos prescritos con arreglo al Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  licitación  estará  abierta del 1 de agosto de 1990 al 30 de junio de 1991. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2086/90  por  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  190 de 21. 7. 1990, p. 33. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Guadalupe  Martinica  Guyana  francesa  Reunión Cereales Cantidad (en toneladas) - Trigo blando 60 000 5 000 1 000 20 000 - Maíz 10 000 15 000 2 000 15 000</p>
    <p class="parrafo">Plazo  de  entrega:  31  de  julio  de  1991.  REGLAMENTO  (CEE) No 889/91 DE LA COMISION  de  10  de  abril  de  1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no  2086/90  relativo  a  la  puesta a la venta de cereales que se encuentran en poder  del  organismo  de  intervención francés destinados a un suministro a los departamentos franceses de Ultramar (DFU)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2086/90  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3670/90 (4), ha abierto  una  licitación  para  la  puesta  a  la venta de cereales en poder del organismo   de   intervención   francés   destinados   a  un  suministro  a  los departamentos franceses de Ultramar (DFU);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  retrasar  la  fecha  de  la  última licitación parcial  prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2086/90;  que,  para  tener en cuenta   la  situación  local  particular,  es  conveniente  elevar  a  128  000 toneladas  la  cantidad  global  sacada  a  licitación en poder del organismo de intervención francés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  el aumento de las cantidades sacadas a licitación,  resulta  necesario  introducir  modificaciones  en  los  destinos y plazos   prescritos;   que   es  conveniente,  por  consiguiente,  modificar  el Reglamento (CEE) no 2086/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2086/90 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza  al  organismo  de  intervención  francés  a  llevar  a  cabo  una licitación  para  la  puesta  a  la  venta  en el mercado de la Comunidad de 128</p>
    <p class="parrafo">000   toneladas  de  cereales  que  se  entregarán  en  los  destinos  y  plazos prescritos con arreglo al Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2086/90 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  licitación  estará  abierta del 1 de agosto de 1990 al 30 de junio de 1991. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  2086/90  por  el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  190 de 21. 7. 1990, p. 33. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Guadalupe  Martinica  Guyana  francesa  Reunión Cereales Cantidad (en toneladas) - Trigo blando 60 000 5 000 1 000 20 000 - Maíz 10 000 15 000 2 000 15 000</p>
    <p class="parrafo">Plazo de entrega: 31 de julio de 1991.</p>
  </texto>
</documento>
