Contingut no disponible en català
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2424/88/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y de Acero (1), en su versión modificada (2) y, en particular, sus artículos 10 y 12,
Previas consultas en el seno del Comité Consultivo previsto en dicha Decisión,
Considerando lo que sigue:
(1) La Comisión, por la Decisión no 3599/88/CECA (3), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de perfiles de hierro o acero originarios de Turquía. Este derecho no se aplica a los productos de que se trata fabricados por Izmir Demir ve elik Sanayi, AS , (ID ), Izmir, Turquía y exportados por Izdas , Dis , Ticaret, AS , , Estambul, Turquía. Ambas empresas han ofrecido un compromiso que fue aceptado por la Comisión.
(2) Se ha informado a la Comisión de que el fabricante ID pretende ahora exportar también de forma directa a la Comunidad, es decir, sin hacerlo por intermedio de Izdas , , y respetar en cuanto a estas exportaciones directas
se refiere las condiciones del compromiso ofrecido con efectos a partir del 1 de enero de 1991.
(3) Resulta por tanto conveniente modificar la Decisión no 3599/88/CECA para permitir la exportación directas de los productos de que se trata por parte de ID .
(4) Se ha procedido a la consulta del Comité consultivo, que no ha presentado objeción alguna,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El primer guión del apartado 3 del artículo 2 de la Decisión no 3599/88/CECA queda sustituido por el siguiente:
« - fabricados por Izmir Demir elik Sanayi AS , , Izmir, Turquía y exportados por Izmir Demir elik Sanayi AS , , Izmir, Turquía o por Izdas , Dis , Ticaret AS , , Estambul, Turquía, ».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1991. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 18. (2) DO no L 273 de 5. 10. 1988, p. 19. (3) DO no L 313 de 19. 11. 1988, p. 18.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid