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Documento DOUE-L-1991-80387

Reglamento (CEE) nº 843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a Bulgaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 5 de abril de 1991, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80387

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 597/91 se establece una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrarios a Bulgaria; que los costes de entrega de estos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea; que, para la aplicación de esta acción de urgencia, es necesario establecer las normas de desarrollo para el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, habida cuenta de la importancia y de la ubicación de las existencias comunitarias de carne de vacuno en poder del organismo de intervención, parece apropiado destinar a la acción de urgencia ya mencionada una cantidad total de 5 000 toneladas de cuartos traseros y delanteros almacenados en Italia;

Considerando que, para garantizar que la carne llegue a su destino con los costes más bajos posibles, debe abrirse una licitación; que, dada la urgencia de la operación, debe disponerse que la carne sea entregada en Bulgaria antes del 11 de junio de 1991;

Considerando que deberá garantizarse la ejecución correcta de la operación de entrega mediante una serie de disposiciones adecuadas respecto al depósito de las garantías y los contratos;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a la exportación se rigen por las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 673/91 (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento, en el que se determinan las menciones que deben consignarse; que, además, será necesario un certificado especial para demostrar que la carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno búlgaro;

Considerando que es preciso determinar el tipo de conversión que ha de utilizarse para los costes de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y para las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 y en el punto 2 del artículo 4; que, para optar por un criterio más equilibrado y acorde con los factores económicos que determinan dichos costes, convendría aplicar los tipos de conversión publicados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991,

por el que se fijan los tipos representativos del mercado aplicables a determinados importes en el marco de la política agraria común y en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (6);

Considerando que, dado el carácter no comercial de esta operación de entrega, no se pagarán restituciones ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre una licitación para fijar los costes de entrega de 2 500 toneladas de cuartos delanteros y de 2 500 toneladas de cuartos traseros aceptados por el organismo de intervención italiano antes del 1 de febrero de 1991 y conservados en los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.

2. En Bulgaria, la carne se entregará a « Rodopa Messokombinat/Abattoir/Sofía », calle Malachevska 1, Orlandovizi, Sofía, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CEE) no 597/91 y (CEE) no 569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las ofertas deberán enviarse por escrito al organismo de intervención italiano, cuya dirección figura en el Anexo II, y llegar antes de las doce del mediodía del 12 de abril de 1991. Se considerará que las ofertas presentadas antes de esa fecha y las presentadas en esa fecha se han recibido simultáneamente.

2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:

a) especificar el nombre y la dirección del licitador;

b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;

c) estar respaldadas por una garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;

d) ir acompañadas de una declaración por escrito en la que el licitador se comprometa a entregar toda la carne al almacén frigorífico búlgaro mencionado en el apartado 2 del artículo 1, antes del 11 de junio de 1991 y en las mismas condiciones en que se haya retirado del almacén frigorífico del organismo de intervención;

e) especificar en ecus las cantidades necesarias para llevar la carne desde el muelle de carga de los almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén frigorífico búlgaro. Excepto en casos de fuerza mayor, el adjudicatario correrá con la responsabilidad del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.

En las cantidades en ecus mencionadas en el apartado 1 se incluirán los gastos veterinarios directamente relacionados con las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85, las cantidades en ecus mencionadas en el apartado 2 y en el apartado 2 del artículo 4 deberán convertirse a las monedas nacionales con el tipo de conversión publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91.

Artículo 3

1. A más tardar 24 horas después del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, el organismo de intervención italiano remitirá por télex a la Comisión todas las ofertas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:

- no efectuar la adjudicación, o

- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.

3. Cuando se fije una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se aceptará, con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 2, la oferta en que figure la cantidad más pequeña. Si hubiere varias ofertas con esa misma cantidad, se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.

4. Una vez se haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el organismo de intervención, mediante telecomunicación escrita, informará lo antes posible a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación y notificará al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne.

Artículo 4

1. La garantía mencionada en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará de inmediato si la oferta no es aceptada. Las exigencias principales, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (7), serán las siguientes:

a) la exigencia de no retirar la oferta;

b) la constitución, en el plazo establecido, de la garantía de entrega citada en el apartado 3 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;

c) el compromiso de retirar la cantidad por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).

2. Antes de retirar la carne, el adjudicatario deberá constituir, ante el organismo de intervención italiano, una garantía de 3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.

La exigencia principal, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85, será la entrega de toda la carne tal como se especifica en el apartado 5.

3. El adjudicatario procederá a retirar las mercancías con arreglo a las normas establecidas por el organismo de intervención para la salida de almacén.

4. Será responsabilidad del organismo de intervención comprobar la calidad del producto antes de que la carne sea retirada por el adjudicatario.

5. La liberación de la garantía citada en el apartado 2 y el pago al adjudicatario de la cantidad mencionada en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 se efectuarán previa presentación de la prueba de que toda la carne a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 ha sido entregada, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el almacén frigorífico búlgaro mencionado en el apartado 2 del artículo 1 antes del 11 de junio de 1991 y en el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.

6. El documento de transporte y el certificado de retirada que figura en el

Anexo III debidamente cumplimentado, sellado y firmado por un representante de « l'Agence de l'Assistance Internationale » (8) constituirán la prueba que se indica en el apartado 5.

Esta prueba deberá presentarse al organismo de intervención italiano a más tardar el 11 de julio de 1991.

Artículo 5

A las carnes entregadas en virtud del presente Reglamento no se aplicarán ni restituciones por importación ni montantes compensatorios monetarios. La orden de retirada mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y la declaración de exportación llevarán la siguiente mención complementaria:

« Acción de urgencia en favor de Bulgaria. Productos por los que no se abonan restituciones ni montantes compensatorios monetarios [Reglamento (CEE) no 843/91] ».

Artículo 6

En la Parte I, « Productos destinados a la exportación tal y como se presentan », del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto y la nota a pie de página siguientes:

« 83. Reglamento (CEE) no 843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo para el suministro de carne de vacuno a Bulgaria con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo (83).

(83) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 26. »

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5) DO no L 75 de 21. 3. 1991, p. 24. (6) DO no L 70 de 18. 3. 1991, p. 41. (7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (8) L'Agence de l'Assistance Internationale - 2. Blvd. Dondoukav, 1000 Sofia (tel. 88 73 04, telefax 80 33 28).

ÐAÑAÑÔ ÌA E ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Lista de las partidas de carne de vacuno almacenadas en los depósitos indicados a continuación

Fortegnelse over partier af frosset oksekoed, der er oplagret foelgende steder

Aufstellung der Partien von Rindfleisch, die in den nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern

Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò

List of lots of frozen beef stored in the following warehouses

Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants

Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi

Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen

Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes

Nombre y dirección del depósito Cuartos traseros (toneladas) Cuartos delanteros (toneladas) Oplagringsstedets navn og adresse Bagfjerdinger (tons) Forfjerdinger (tons) Name und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen) Vorderviertel (Tonnen) 1/4íï á êáé aeéaaýèõíóç ôïõ áðïèçêaaõôéêïý ÷þñïõ Ïðssóèéá ôÝôáñôá (ôueíïé) AA ðñueóèéá ôÝôáñôá (ôueíïé) Name and address of storage place Hindquarters (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse de l'entrepôt Quartiers arrière (tonnes) Quartiers avant (tonnes) Nome e indirizzo del deposito Quarti posteriori (tonnellate) Quarti anteriori (tonnellate) Plaats en naam van opslag Achtervoeten (ton) Voorvoeten (ton) Nome e endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos dianteiros (toneladas) (1) (2) (3) 1. Generalfrigo SpA

Viale Germania, 10

20066 Melzo (MI) 750 750 2. F.lli Schellino SpA

SS Vercelli-Biella

13030 Formigliana (VC) 200 200 3. Saval Srl

Via Togliatti, 15

20038 Seregno (MI) 100 100 4. La Mamianese

Via Pedemontana

43030 Mamiano di Traversetolo (PR) 1 050 1 050 5. Frigoriferi di Tavazzano SpA

Via Matteotti, 16

20080 Tavazzano (MI) 100 100 6. Sicpa Scrl

Via Kennedy

25028 Verolanuova (BS) 150 150 7. C. N. A. Scrl

Via Fabio Filzi, 4

û31036 Istrana (TV) 150 150

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Dirección del organismo de intervención - Interventionsorganets adresse - Anschrift der Interventionsstelle - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Address of the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention - Indirizzo dell'organismo d'intervento - Adres van het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao

ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. 47 49 91

Telex 61 30 03

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(apellidos, nombre, razón social)

actuando en nombre de « L'Agence de l'Assistance Internationale », en representación del gobierno búlgaro, certifica que las mercancías enumeradas anteriormente, entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 843/91 de la

Comisión, han sido recibidas:

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Tonelaje, peso recibido (bruto):

- Envase:

- Número de cuartos:

Observaciones: REGLAMENTO (CEE) No 843/91 DE LA COMISION de 4 de abril de 1991 por el que se establecen las normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a Bulgaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 597/91 se establece una acción de urgencia para el suministro gratuito de productos agrarios a Bulgaria; que los costes de entrega de estos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea; que, para la aplicación de esta acción de urgencia, es necesario establecer las normas de desarrollo para el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, habida cuenta de la importancia y de la ubicación de las existencias comunitarias de carne de vacuno en poder del organismo de intervención, parece apropiado destinar a la acción de urgencia ya mencionada una cantidad total de 5 000 toneladas de cuartos traseros y delanteros almacenados en Italia;

Considerando que, para garantizar que la carne llegue a su destino con los costes más bajos posibles, debe abrirse una licitación; que, dada la urgencia de la operación, debe disponerse que la carne sea entregada en Bulgaria antes del 11 de junio de 1991;

Considerando que deberá garantizarse la ejecución correcta de la operación de entrega mediante una serie de disposiciones adecuadas respecto al depósito de las garantías y los contratos;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a la exportación se rigen por las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 673/91 (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento, en el que se determinan las menciones que deben consignarse; que, además, será necesario un certificado especial para demostrar que la

carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno búlgaro;

Considerando que es preciso determinar el tipo de conversión que ha de utilizarse para los costes de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y para las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 y en el punto 2 del artículo 4; que, para optar por un criterio más equilibrado y acorde con los factores económicos que determinan dichos costes, convendría aplicar los tipos de conversión publicados en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991, por el que se fijan los tipos representativos del mercado aplicables a determinados importes en el marco de la política agraria común y en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (6);

Considerando que, dado el carácter no comercial de esta operación de entrega, no se pagarán restituciones ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre una licitación para fijar los costes de entrega de 2 500 toneladas de cuartos delanteros y de 2 500 toneladas de cuartos traseros aceptados por el organismo de intervención italiano antes del 1 de febrero de 1991 y conservados en los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.

2. En Bulgaria, la carne se entregará a « Rodopa Messokombinat/Abattoir/Sofía », calle Malachevska 1, Orlandovizi, Sofía, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CEE) no 597/91 y (CEE) no 569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Las ofertas deberán enviarse por escrito al organismo de intervención italiano, cuya dirección figura en el Anexo II, y llegar antes de las doce del mediodía del 12 de abril de 1991. Se considerará que las ofertas presentadas antes de esa fecha y las presentadas en esa fecha se han recibido simultáneamente.

2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:

a) especificar el nombre y la dirección del licitador;

b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;

c) estar respaldadas por una garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;

d) ir acompañadas de una declaración por escrito en la que el licitador se comprometa a entregar toda la carne al almacén frigorífico búlgaro mencionado en el apartado 2 del artículo 1, antes del 11 de junio de 1991 y en las mismas condiciones en que se haya retirado del almacén frigorífico del organismo de intervención;

e) especificar en ecus las cantidades necesarias para llevar la carne desde el muelle de carga de los almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén frigorífico búlgaro. Excepto en casos de fuerza mayor, el adjudicatario correrá con la responsabilidad del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.

En las cantidades en ecus mencionadas en el apartado 1 se incluirán los gastos veterinarios directamente relacionados con las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85, las cantidades en ecus mencionadas en el apartado 2 y en el apartado 2 del artículo 4 deberán convertirse a las monedas nacionales con el tipo de conversión publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91.

Artículo 3

1. A más tardar 24 horas después del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, el organismo de intervención italiano remitirá por télex a la Comisión todas las ofertas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:

- no efectuar la adjudicación, o

- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.

3. Cuando se fije una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se aceptará, con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 2, la oferta en que figure la cantidad más pequeña. Si hubiere varias ofertas con esa misma cantidad, se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.

4. Una vez se haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el organismo de intervención, mediante telecomunicación escrita, informará lo antes posible a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación y notificará al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne.

Artículo 4

1. La garantía mencionada en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará de inmediato si la oferta no es aceptada. Las exigencias principales, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (7), serán las siguientes:

a) la exigencia de no retirar la oferta;

b) la constitución, en el plazo establecido, de la garantía de entrega citada en el apartado 3 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;

c) el compromiso de retirar la cantidad por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).

2. Antes de retirar la carne, el adjudicatario deberá constituir, ante el organismo de intervención italiano, una garantía de 3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.

La exigencia principal, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85, será la entrega de toda la carne tal como se especifica en el apartado 5.

3. El adjudicatario procederá a retirar las mercancías con arreglo a las normas establecidas por el organismo de intervención para la salida de almacén.

4. Será responsabilidad del organismo de intervención comprobar la calidad del producto antes de que la carne sea retirada por el adjudicatario.

5. La liberación de la garantía citada en el apartado 2 y el pago al

adjudicatario de la cantidad mencionada en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 se efectuarán previa presentación de la prueba de que toda la carne a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 ha sido entregada, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el almacén frigorífico búlgaro mencionado en el apartado 2 del artículo 1 antes del 11 de junio de 1991 y en el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.

6. El documento de transporte y el certificado de retirada que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado, sellado y firmado por un representante de « l'Agence de l'Assistance Internationale » (8) constituirán la prueba que se indica en el apartado 5.

Esta prueba deberá presentarse al organismo de intervención italiano a más tardar el 11 de julio de 1991.

Artículo 5

A las carnes entregadas en virtud del presente Reglamento no se aplicarán ni restituciones por importación ni montantes compensatorios monetarios. La orden de retirada mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y la declaración de exportación llevarán la siguiente mención complementaria:

« Acción de urgencia en favor de Bulgaria. Productos por los que no se abonan restituciones ni montantes compensatorios monetarios [Reglamento (CEE) no 843/91] ».

Artículo 6

En la Parte I, « Productos destinados a la exportación tal y como se presentan », del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto y la nota a pie de página siguientes:

« 83. Reglamento (CEE) no 843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo para el suministro de carne de vacuno a Bulgaria con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo (83).

(83) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 26. »

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5) DO no L 75 de 21. 3. 1991, p. 24. (6) DO no L 70 de 18. 3. 1991, p. 41. (7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (8) L'Agence de l'Assistance Internationale - 2. Blvd. Dondoukav, 1000 Sofia (tel. 88 73 04, telefax 80 33 28).

ÐAÑAÑÔ ÌA E ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

Lista de las partidas de carne de vacuno almacenadas en los depósitos

indicados a continuación

Fortegnelse over partier af frosset oksekoed, der er oplagret foelgende steder

Aufstellung der Partien von Rindfleisch, die in den nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern

Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò

List of lots of frozen beef stored in the following warehouses

Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants

Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi

Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen

Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes

Nombre y dirección del depósito Cuartos traseros (toneladas) Cuartos delanteros (toneladas) Oplagringsstedets navn og adresse Bagfjerdinger (tons) Forfjerdinger (tons) Name und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen) Vorderviertel (Tonnen) 1/4íï á êáé aeéaaýèõíóç ôïõ áðïèçêaaõôéêïý ÷þñïõ Ïðssóèéá ôÝôáñôá (ôueíïé) AA ðñueóèéá ôÝôáñôá (ôueíïé) Name and address of storage place Hindquarters (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse de l'entrepôt Quartiers arrière (tonnes) Quartiers avant (tonnes) Nome e indirizzo del deposito Quarti posteriori (tonnellate) Quarti anteriori (tonnellate) Plaats en naam van opslag Achtervoeten (ton) Voorvoeten (ton) Nome e endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos dianteiros (toneladas) (1) (2) (3) 1. Generalfrigo SpA

Viale Germania, 10

20066 Melzo (MI) 750 750 2. F.lli Schellino SpA

SS Vercelli-Biella

13030 Formigliana (VC) 200 200 3. Saval Srl

Via Togliatti, 15

20038 Seregno (MI) 100 100 4. La Mamianese

Via Pedemontana

43030 Mamiano di Traversetolo (PR) 1 050 1 050 5. Frigoriferi di Tavazzano SpA

Via Matteotti, 16

20080 Tavazzano (MI) 100 100 6. Sicpa Scrl

Via Kennedy

25028 Verolanuova (BS) 150 150 7. C. N. A. Scrl

Via Fabio Filzi, 4

û31036 Istrana (TV) 150 150

ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

Dirección del organismo de intervención - Interventionsorganets adresse - Anschrift der Interventionsstelle - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Address of the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention - Indirizzo dell'organismo d'intervento - Adres van het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao

ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. 47 49 91

Telex 61 30 03

ANEXO III

CERTIFICADO DE RECEPCION

El abajo firmante:

(apellidos, nombre, razón social)

actuando en nombre de « L'Agence de l'Assistance Internationale », en representación del gobierno búlgaro, certifica que las mercancías enumeradas anteriormente, entregadas en aplicación del Reglamento (CEE) no 843/91 de la Comisión, han sido recibidas:

- Lugar y fecha de recepción:

- Tipo de producto:

- Tonelaje, peso recibido (bruto):

- Envase:

- Número de cuartos:

Observaciones:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 05/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Productos agrícolas
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista de Rumania
  • Suministros

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