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    <identificador>DOUE-L-1991-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>843/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a Bulgaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 83 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1676/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos   destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 597/91 se establece una acción de urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos agrarios a Bulgaria; que los   costes  de  entrega  de  estos  productos  deben  correr  a  cargo  de  la Comunidad  Europea;  que,  para  la  aplicación  de  esta acción de urgencia, es necesario  establecer  las  normas  de  desarrollo para el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  importancia y de la ubicación de las existencias   comunitarias  de  carne  de  vacuno  en  poder  del  organismo  de intervención,   parece   apropiado   destinar   a   la  acción  de  urgencia  ya mencionada  una  cantidad  total  de  5  000  toneladas  de  cuartos  traseros y delanteros almacenados en Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  la  carne llegue a su destino con los costes   más   bajos  posibles,  debe  abrirse  una  licitación;  que,  dada  la urgencia  de  la  operación,  debe  disponerse  que  la  carne  sea entregada en Bulgaria antes del 11 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  ejecución  correcta de la operación de   entrega   mediante   una  serie  de  disposiciones  adecuadas  respecto  al depósito de las garantías y los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  se  rigen  por  las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión  (4), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  673/91  (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento,  en  el  que  se  determinan  las  menciones  que deben consignarse; que,  además,  será  necesario  un  certificado  especial  para demostrar que la carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno búlgaro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar  el  tipo  de  conversión  que  ha de utilizarse  para  los  costes  de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del  artículo  2  y  para  las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2  del  artículo  2  y  en  el  punto  2  del artículo 4; que, para optar por un criterio  más  equilibrado  y  acorde con los factores económicos que determinan dichos  costes,  convendría  aplicar  los  tipos  de conversión publicados en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 610/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  los  tipos  representativos  del  mercado  aplicables a determinados   importes   en  el  marco  de  la  política  agraria  común  y  en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado  el  carácter  no  comercial  de  esta  operación  de entrega,  no  se  pagarán  restituciones  ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  una  licitación  para  fijar  los  costes  de  entrega  de  2  500 toneladas  de  cuartos  delanteros  y  de  2  500  toneladas de cuartos traseros aceptados  por  el  organismo  de  intervención  italiano antes del 1 de febrero de  1991  y  conservados  en  los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.     En     Bulgaria,     la     carne     se    entregará    a    «    Rodopa Messokombinat/Abattoir/Sofía  »,  calle  Malachevska  1,  Orlandovizi, Sofía, de acuerdo  con  lo  establecido  en  los  Reglamentos  (CEE)  no 597/91 y (CEE) no 569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  enviarse  por  escrito  al  organismo de intervención italiano,  cuya  dirección  figura  en  el  Anexo II, y llegar antes de las doce del  mediodía  del  12  de  abril  de  1991.  Se  considerará  que  las  ofertas presentadas  antes  de  esa  fecha  y  las  presentadas  en  esa  fecha  se  han recibido simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) especificar el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  estar  respaldadas  por  una  garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">d)  ir  acompañadas  de  una  declaración  por escrito en la que el licitador se comprometa   a   entregar   toda   la   carne  al  almacén  frigorífico  búlgaro mencionado  en  el  apartado  2  del artículo 1, antes del 11 de junio de 1991 y en  las  mismas  condiciones  en  que  se  haya retirado del almacén frigorífico del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">e)  especificar  en  ecus  las  cantidades necesarias para llevar la carne desde el  muelle  de  carga  de  los  almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén   frigorífico   búlgaro.   Excepto   en   casos   de  fuerza  mayor,  el adjudicatario  correrá  con  la  responsabilidad  del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.</p>
    <p class="parrafo">En  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  1 se incluirán los gastos  veterinarios  directamente  relacionados  con  las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1676/85,  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  2  y  en  el apartado  2  del  artículo  4  deberán  convertirse a las monedas nacionales con el tipo de conversión publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  24  horas después del vencimiento del plazo establecido para la   presentación   de  las  ofertas,  el  organismo  de  intervención  italiano remitirá   por   télex   a  la  Comisión  todas  las  ofertas  que  cumplan  los requisitos establecidos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- no efectuar la adjudicación, o</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  fije  una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se  aceptará,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la letra e) del apartado 2 del artículo  2,  la  oferta  en  que  figure  la  cantidad  más pequeña. Si hubiere varias  ofertas  con  esa  misma  cantidad,  se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  se  haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados  2  y  3,  el  organismo  de  intervención,  mediante telecomunicación escrita,  informará  lo  antes  posible a todos los licitadores del resultado de su  participación  en  la  licitación  y  notificará  al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  mencionada  en  la  letra  c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará   de   inmediato   si   la   oferta  no  es  aceptada.  Las  exigencias principales,  de  conformidad  con  el  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión (7), serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la exigencia de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución,  en  el  plazo  establecido,  de  la  garantía  de entrega citada  en  el  apartado  3 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  compromiso  de  retirar  la  cantidad  por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  retirar  la  carne,  el  adjudicatario deberá constituir, ante el organismo  de  intervención  italiano,  una  garantía de 3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal,  de  conformidad  con  el  artículo  20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85,  será  la entrega de toda la carne tal como se especifica en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  adjudicatario  procederá  a  retirar  las  mercancías  con arreglo a las normas  establecidas  por  el  organismo  de  intervención  para  la  salida  de almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  Será  responsabilidad  del  organismo  de  intervención comprobar la calidad del producto antes de que la carne sea retirada por el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  liberación  de  la  garantía  citada  en  el  apartado  2  y  el pago al adjudicatario  de  la  cantidad  mencionada  en  la  letra e) del apartado 2 del artículo  2  se  efectuarán  previa  presentación  de  la  prueba de que toda la carne  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  del artículo 1 ha sido entregada,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento,  en el almacén  frigorífico  búlgaro  mencionado  en el apartado 2 del artículo 1 antes del  11  de  junio  de  1991  y  en  el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  documento  de  transporte  y el certificado de retirada que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  debidamente  cumplimentado,  sellado  y firmado por un representante de  «  l'Agence  de  l'Assistance  Internationale  »  (8) constituirán la prueba que se indica en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  deberá  presentarse  al  organismo  de intervención italiano a más tardar el 11 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  las  carnes  entregadas  en virtud del presente Reglamento no se aplicarán ni restituciones   por  importación  ni  montantes  compensatorios  monetarios.  La orden  de  retirada  mencionada  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y    la    declaración    de   exportación   llevarán   la   siguiente   mención complementaria:</p>
    <p class="parrafo">«  Acción  de  urgencia  en  favor  de  Bulgaria.  Productos  por  los que no se abonan   restituciones   ni   montantes  compensatorios  monetarios  [Reglamento (CEE) no 843/91] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  I,  «  Productos  destinados  a  la  exportación  tal  y  como se presentan  »,  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  83.  Reglamento  (CEE)  no  843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el  que  se  establecen  las normas de desarrollo para el suministro de carne de vacuno  a  Bulgaria  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo (83).</p>
    <p class="parrafo">(83) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 26. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31.  7. 1990, p. 9. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5)  DO  no  L  75  de 21. 3. 1991, p. 24. (6) DO no L 70 de 18. 3. 1991, p. 41. (7)   DO  no  L  205  de  3.  8.  1985,  p.  5.  (8)  L'Agence  de  l'Assistance Internationale  -  2.  Blvd.  Dondoukav,  1000  Sofia (tel. 88 73 04, telefax 80 33 28).</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  partidas  de  carne  de  vacuno  almacenadas  en  los  depósitos indicados a continuación</p>
    <p class="parrafo">Fortegnelse  over  partier  af  frosset  oksekoed,  der  er  oplagret  foelgende steder</p>
    <p class="parrafo">Aufstellung   der   Partien   von   Rindfleisch,   die   in   den  nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern</p>
    <p class="parrafo">Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò</p>
    <p class="parrafo">List of lots of frozen beef stored in the following warehouses</p>
    <p class="parrafo">Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi</p>
    <p class="parrafo">Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen</p>
    <p class="parrafo">Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes</p>
    <p class="parrafo">Nombre   y   dirección   del   depósito  Cuartos  traseros  (toneladas)  Cuartos delanteros   (toneladas)   Oplagringsstedets   navn   og  adresse  Bagfjerdinger (tons)  Forfjerdinger  (tons)  Name  und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen)  Vorderviertel  (Tonnen)  1/4íï á  êáé  aeéaaýèõíóç  ôïõ áðïèçêaaõôéêïý ÷þñïõ   Ïðssóèéá   ôÝôáñôá   (ôueíïé)  AA ðñueóèéá  ôÝôáñôá  (ôueíïé)  Name  and address  of  storage  place  Hindquarters  (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse  de  l'entrepôt  Quartiers  arrière  (tonnes)  Quartiers  avant (tonnes) Nome   e   indirizzo   del   deposito   Quarti  posteriori  (tonnellate)  Quarti anteriori   (tonnellate)   Plaats   en   naam   van  opslag  Achtervoeten  (ton) Voorvoeten  (ton)  Nome  e  endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos dianteiros (toneladas) (1) (2) (3) 1. Generalfrigo SpA</p>
    <p class="parrafo">Viale Germania, 10</p>
    <p class="parrafo">20066 Melzo (MI) 750 750 2. F.lli Schellino SpA</p>
    <p class="parrafo">SS Vercelli-Biella</p>
    <p class="parrafo">13030 Formigliana (VC) 200 200 3. Saval Srl</p>
    <p class="parrafo">Via Togliatti, 15</p>
    <p class="parrafo">20038 Seregno (MI) 100 100 4. La Mamianese</p>
    <p class="parrafo">Via Pedemontana</p>
    <p class="parrafo">43030  Mamiano  di  Traversetolo  (PR)  1  050 1 050 5. Frigoriferi di Tavazzano SpA</p>
    <p class="parrafo">Via Matteotti, 16</p>
    <p class="parrafo">20080 Tavazzano (MI) 100 100 6. Sicpa Scrl</p>
    <p class="parrafo">Via Kennedy</p>
    <p class="parrafo">25028 Verolanuova (BS) 150 150 7. C. N. A. Scrl</p>
    <p class="parrafo">Via Fabio Filzi, 4</p>
    <p class="parrafo">û31036 Istrana (TV) 150 150</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Dirección  del  organismo  de  intervención  -  Interventionsorganets  adresse - Anschrift    der    Interventionsstelle    -   AEéaaõèýíóaaéò   ôùí   ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò  -  Address  of  the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention   -   Indirizzo  dell'organismo  d'intervento  -  Adres  van  het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao</p>
    <p class="parrafo">ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00185 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. 47 49 91</p>
    <p class="parrafo">Telex 61 30 03</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando   en  nombre  de  «  L'Agence  de  l'Assistance  Internationale  »,  en representación  del  gobierno  búlgaro,  certifica que las mercancías enumeradas anteriormente,  entregadas  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 843/91 de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de cuartos:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:  REGLAMENTO  (CEE)  No  843/91  DE  LA  COMISION de 4 de abril de 1991  por  el  que  se  establecen  las  normas de desarrollo para el suministro gratuito  de  carne  de  vacuno  a  Bulgaria,  de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  relativo  a una acción de urgencia para   el   suministro   de  productos  agrarios  y  médicos  destinados  a  las poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria,  y  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de urgencia para el suministro de productos agrarios y médicos   destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1)  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 597/91 se establece una acción de urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos agrarios a Bulgaria; que los   costes  de  entrega  de  estos  productos  deben  correr  a  cargo  de  la Comunidad  Europea;  que,  para  la  aplicación  de  esta acción de urgencia, es necesario  establecer  las  normas  de  desarrollo para el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  importancia y de la ubicación de las existencias   comunitarias  de  carne  de  vacuno  en  poder  del  organismo  de intervención,   parece   apropiado   destinar   a   la  acción  de  urgencia  ya mencionada  una  cantidad  total  de  5  000  toneladas  de  cuartos  traseros y delanteros almacenados en Italia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  la  carne llegue a su destino con los costes   más   bajos  posibles,  debe  abrirse  una  licitación;  que,  dada  la urgencia  de  la  operación,  debe  disponerse  que  la  carne  sea entregada en Bulgaria antes del 11 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  ejecución  correcta de la operación de   entrega   mediante   una  serie  de  disposiciones  adecuadas  respecto  al depósito de las garantías y los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  se  rigen  por  las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión  (4), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  673/91  (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento,  en  el  que  se  determinan  las  menciones  que deben consignarse; que,  además,  será  necesario  un  certificado  especial  para demostrar que la</p>
    <p class="parrafo">carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno búlgaro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar  el  tipo  de  conversión  que  ha de utilizarse  para  los  costes  de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del  artículo  2  y  para  las garantías mencionadas en la letra c) del apartado 2  del  artículo  2  y  en  el  punto  2  del artículo 4; que, para optar por un criterio  más  equilibrado  y  acorde con los factores económicos que determinan dichos  costes,  convendría  aplicar  los  tipos  de conversión publicados en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 610/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991, por  el  que  se  fijan  los  tipos  representativos  del  mercado  aplicables a determinados   importes   en  el  marco  de  la  política  agraria  común  y  en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado  el  carácter  no  comercial  de  esta  operación  de entrega,  no  se  pagarán  restituciones  ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  una  licitación  para  fijar  los  costes  de  entrega  de  2  500 toneladas  de  cuartos  delanteros  y  de  2  500  toneladas de cuartos traseros aceptados  por  el  organismo  de  intervención  italiano antes del 1 de febrero de  1991  y  conservados  en  los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.     En     Bulgaria,     la     carne     se    entregará    a    «    Rodopa Messokombinat/Abattoir/Sofía  »,  calle  Malachevska  1,  Orlandovizi, Sofía, de acuerdo  con  lo  establecido  en  los  Reglamentos  (CEE)  no 597/91 y (CEE) no 569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  enviarse  por  escrito  al  organismo de intervención italiano,  cuya  dirección  figura  en  el  Anexo II, y llegar antes de las doce del  mediodía  del  12  de  abril  de  1991.  Se  considerará  que  las  ofertas presentadas  antes  de  esa  fecha  y  las  presentadas  en  esa  fecha  se  han recibido simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) especificar el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  estar  respaldadas  por  una  garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">d)  ir  acompañadas  de  una  declaración  por escrito en la que el licitador se comprometa   a   entregar   toda   la   carne  al  almacén  frigorífico  búlgaro mencionado  en  el  apartado  2  del artículo 1, antes del 11 de junio de 1991 y en  las  mismas  condiciones  en  que  se  haya retirado del almacén frigorífico del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">e)  especificar  en  ecus  las  cantidades necesarias para llevar la carne desde el  muelle  de  carga  de  los  almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén   frigorífico   búlgaro.   Excepto   en   casos   de  fuerza  mayor,  el adjudicatario  correrá  con  la  responsabilidad  del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.</p>
    <p class="parrafo">En  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  1 se incluirán los gastos  veterinarios  directamente  relacionados  con  las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1676/85,  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  2  y  en  el apartado  2  del  artículo  4  deberán  convertirse a las monedas nacionales con el tipo de conversión publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 610/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  24  horas después del vencimiento del plazo establecido para la   presentación   de  las  ofertas,  el  organismo  de  intervención  italiano remitirá   por   télex   a  la  Comisión  todas  las  ofertas  que  cumplan  los requisitos establecidos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- no efectuar la adjudicación, o</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  fije  una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se  aceptará,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la letra e) del apartado 2 del artículo  2,  la  oferta  en  que  figure  la  cantidad  más pequeña. Si hubiere varias  ofertas  con  esa  misma  cantidad,  se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  se  haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados  2  y  3,  el  organismo  de  intervención,  mediante telecomunicación escrita,  informará  lo  antes  posible a todos los licitadores del resultado de su  participación  en  la  licitación  y  notificará  al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  mencionada  en  la  letra  c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará   de   inmediato   si   la   oferta  no  es  aceptada.  Las  exigencias principales,  de  conformidad  con  el  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión (7), serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la exigencia de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución,  en  el  plazo  establecido,  de  la  garantía  de entrega citada  en  el  apartado  3 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  compromiso  de  retirar  la  cantidad  por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  retirar  la  carne,  el  adjudicatario deberá constituir, ante el organismo  de  intervención  italiano,  una  garantía de 3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal,  de  conformidad  con  el  artículo  20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85,  será  la entrega de toda la carne tal como se especifica en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  adjudicatario  procederá  a  retirar  las  mercancías  con arreglo a las normas  establecidas  por  el  organismo  de  intervención  para  la  salida  de almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  Será  responsabilidad  del  organismo  de  intervención comprobar la calidad del producto antes de que la carne sea retirada por el adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  liberación  de  la  garantía  citada  en  el  apartado  2  y  el pago al</p>
    <p class="parrafo">adjudicatario  de  la  cantidad  mencionada  en  la  letra e) del apartado 2 del artículo  2  se  efectuarán  previa  presentación  de  la  prueba de que toda la carne  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  del artículo 1 ha sido entregada,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento,  en el almacén  frigorífico  búlgaro  mencionado  en el apartado 2 del artículo 1 antes del  11  de  junio  de  1991  y  en  el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  documento  de  transporte  y el certificado de retirada que figura en el Anexo  III  debidamente  cumplimentado,  sellado  y firmado por un representante de  «  l'Agence  de  l'Assistance  Internationale  »  (8) constituirán la prueba que se indica en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  deberá  presentarse  al  organismo  de intervención italiano a más tardar el 11 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  las  carnes  entregadas  en virtud del presente Reglamento no se aplicarán ni restituciones   por  importación  ni  montantes  compensatorios  monetarios.  La orden  de  retirada  mencionada  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y    la    declaración    de   exportación   llevarán   la   siguiente   mención complementaria:</p>
    <p class="parrafo">«  Acción  de  urgencia  en  favor  de  Bulgaria.  Productos  por  los que no se abonan   restituciones   ni   montantes  compensatorios  monetarios  [Reglamento (CEE) no 843/91] ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  I,  «  Productos  destinados  a  la  exportación  tal  y  como se presentan  »,  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  83.  Reglamento  (CEE)  no  843/91 de la Comisión, de 4 de abril de 1991, por el  que  se  establecen  las normas de desarrollo para el suministro de carne de vacuno  a  Bulgaria  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo (83).</p>
    <p class="parrafo">(83) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 26. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31.  7. 1990, p. 9. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5)  DO  no  L  75  de 21. 3. 1991, p. 24. (6) DO no L 70 de 18. 3. 1991, p. 41. (7)   DO  no  L  205  de  3.  8.  1985,  p.  5.  (8)  L'Agence  de  l'Assistance Internationale  -  2.  Blvd.  Dondoukav,  1000  Sofia (tel. 88 73 04, telefax 80 33 28).</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  partidas  de  carne  de  vacuno  almacenadas  en  los  depósitos</p>
    <p class="parrafo">indicados a continuación</p>
    <p class="parrafo">Fortegnelse  over  partier  af  frosset  oksekoed,  der  er  oplagret  foelgende steder</p>
    <p class="parrafo">Aufstellung   der   Partien   von   Rindfleisch,   die   in   den  nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern</p>
    <p class="parrafo">Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò</p>
    <p class="parrafo">List of lots of frozen beef stored in the following warehouses</p>
    <p class="parrafo">Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi</p>
    <p class="parrafo">Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen</p>
    <p class="parrafo">Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes</p>
    <p class="parrafo">Nombre   y   dirección   del   depósito  Cuartos  traseros  (toneladas)  Cuartos delanteros   (toneladas)   Oplagringsstedets   navn   og  adresse  Bagfjerdinger (tons)  Forfjerdinger  (tons)  Name  und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen)  Vorderviertel  (Tonnen)  1/4íï á  êáé  aeéaaýèõíóç  ôïõ áðïèçêaaõôéêïý ÷þñïõ   Ïðssóèéá   ôÝôáñôá   (ôueíïé)  AA ðñueóèéá  ôÝôáñôá  (ôueíïé)  Name  and address  of  storage  place  Hindquarters  (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse  de  l'entrepôt  Quartiers  arrière  (tonnes)  Quartiers  avant (tonnes) Nome   e   indirizzo   del   deposito   Quarti  posteriori  (tonnellate)  Quarti anteriori   (tonnellate)   Plaats   en   naam   van  opslag  Achtervoeten  (ton) Voorvoeten  (ton)  Nome  e  endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos dianteiros (toneladas) (1) (2) (3) 1. Generalfrigo SpA</p>
    <p class="parrafo">Viale Germania, 10</p>
    <p class="parrafo">20066 Melzo (MI) 750 750 2. F.lli Schellino SpA</p>
    <p class="parrafo">SS Vercelli-Biella</p>
    <p class="parrafo">13030 Formigliana (VC) 200 200 3. Saval Srl</p>
    <p class="parrafo">Via Togliatti, 15</p>
    <p class="parrafo">20038 Seregno (MI) 100 100 4. La Mamianese</p>
    <p class="parrafo">Via Pedemontana</p>
    <p class="parrafo">43030  Mamiano  di  Traversetolo  (PR)  1  050 1 050 5. Frigoriferi di Tavazzano SpA</p>
    <p class="parrafo">Via Matteotti, 16</p>
    <p class="parrafo">20080 Tavazzano (MI) 100 100 6. Sicpa Scrl</p>
    <p class="parrafo">Via Kennedy</p>
    <p class="parrafo">25028 Verolanuova (BS) 150 150 7. C. N. A. Scrl</p>
    <p class="parrafo">Via Fabio Filzi, 4</p>
    <p class="parrafo">û31036 Istrana (TV) 150 150</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Dirección  del  organismo  de  intervención  -  Interventionsorganets  adresse - Anschrift    der    Interventionsstelle    -   AEéaaõèýíóaaéò   ôùí   ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò  -  Address  of  the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention   -   Indirizzo  dell'organismo  d'intervento  -  Adres  van  het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao</p>
    <p class="parrafo">ITALIA: Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00185 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. 47 49 91</p>
    <p class="parrafo">Telex 61 30 03</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando   en  nombre  de  «  L'Agence  de  l'Assistance  Internationale  »,  en representación  del  gobierno  búlgaro,  certifica que las mercancías enumeradas anteriormente,  entregadas  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 843/91 de la Comisión, han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de cuartos:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
  </texto>
</documento>
