EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la Decisión 69/494/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1969,
referente a la progresiva uniformidad de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales de los Estados miembros con terceros países y la negociación de acuerdos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los acuerdos y protocolos enumerados en el Anexo, la prórroga o la tácita reconducción más allá del período de transición fue autorizada en último lugar por la Decisión 90/37/CEE (2);
Considerando que los Estados miembros interesados solicitaron la autorización de prorrogar o reconducir dichos acuerdos para evitar una discontinuidad en sus relaciones comerciales convencionales con los países terceros en cuestión;
Considerando, no obstante, que la mayoría de los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos nacionales son en adelante objeto de acuerdos comunitarios; que en estas condiciones se trata de autorizar el mantenimiento de los acuerdos nacionales sólo para los ámbitos no cubiertos por acuerdos comunitarios; que, en consecuencia, esta autorización no debe contravenir la obligación de los Estados miembros de evitar y, en su caso, eliminar toda incompatibilidad entre dichos acuerdos y las disposiciones del derecho comunitario;
Considerando que, por otra parte, las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no deben constituir durante el período considerado un obstáculo a la ejecución de la política comercial común;
Considerando que los Estados miembros interesados han declarado que la prórroga o la tácita reconducción de dichos acuerdos no tendrá por efecto impedir la apertura de negociaciones comunitarias con los terceros países en cuestión y la transferencia de las materias comerciales de dichos acuerdos a acuerdos comunitarios, ni impedir, durante el período considerado, la adopción de medidas necesarias para conseguir la uniformidad de los regímenes de importación de los Estados miembros;
Considerando que, como resultado de la consulta prevista en el artículo 2 de la Decisión 69/494/CEE, se ha comprobado, como lo confirman las declaraciones antes citadas de los Estados miembros interesados, que las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no constituyen, durante el período considerado, un obstáculo para la ejecución de la política comercial común;
Considerando que, en dichas condiciones, dichos acuerdos pueden ser objeto de una prórroga o de una tácita reconducción para un período limitado,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los acuerdos comerciales y protocolos celebrados por Estados miembros con los países terceros enumerados en el Anexo podrán, hasta la fecha indicada frente a cada uno de ellos, ser prorrogados o tácitamente reconducidos para los ámbitos no cubiertos por acuerdos entre la Comunidad y los países terceros en cuestión, siempre que sus disposiciones no estén en contradicción con las políticas comunes existentes.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho
en Bruselas, el 27 de marzo de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
R. GOEBBELS
(1) DO no L 326 de 29. 12. 1969, p. 39. (2) DO no L 21 de 26. 1. 1990, p. 67.
PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Estado miembro País tercero Naturaleza y fecha del Acuerdo Prorrogado o tácitamente reconducido hasta el Medlemsstat Tredjeland Aftalens art og datering Udloeb efter forlaengelse eller stiltiende viderefoerelse Mitgliedstaat Drittland Art und Datum des Abkommens Ablauf nach Verlaengerung oder stillschweigender Verlaengerung Kratos melos Triti chora Fysi kai imerominia tis symfonias Imerominia lixeos katopin tis parata- seos i tis siopiris ananeoseos Member State Third country Type and date of Agreement Prolonged or tacitly renewed until Etat membre Pays tiers Nature et date de l'accord Echéance après prorogation ou tacite reconduction Stato membro Paese terzo Natura e data dell'accordo Scadenza dopo la proroga o il tacito rinnovo Lid-Staat Derde land Aard en datum van het akkoord Vervaldatum na al dan niet stilzwijgende verlenging Estado-membro País terceiro Natureza e data do acordo Prorrogado ou tacitamente renovado até BENELUX Tunisie/
Tunesië Accord commercial/
Handelsakkoord 1. 8. 1958 31. 3. 1992 DANMARK Schweiz Vareudvekslingsaftale 15. 9. 1951 31. 12. 1991 DEUTSCHLAND Indonesien Handelsabkommen vom 22. 4. 1953 31. 3. 1992 Suedkorea Handelsabkommen vom 8. 4. 1965 7. 4. 1992 ELLADA Aigyptos Emporiki symfonia 1. 1. 1979 1. 1. 1992 Maroko Emporiki symfonia 1. 11. 1961 1. 11. 1991 Toyrkia Emporiki symfonia 7. 11. 1953 7. 11. 1991 India Emporiki symfonia 31. 1. 1973 31. 1. 1992 Israil Emporiki symfonia 30. 1. 1969 30. 1. 1992 Pakistan Emporiki symfonia 17. 1. 1963 17. 1. 1992 ESPAÑA Camerún Acuerdo comercial 4. 2. 1964 4. 2. 1992 Chile Convenio comercial y de
cooperación económica 9. 3. 1977 2. 3. 1992 Gabón Acuerdo de cooperación económica
y comercial 6. 2. 1976 6. 2. 1992 Jordania Acuerdo comercial 16. 12. 1980 16. 12. 1991 Túnez Acuerdo comercial 20. 4. 1961 20. 4. 1992 FRANCE Afrique du Sud (1) Echanges de lettres 18. 4. 1964 31. 12. 1991 Corée du Sud Echange de lettres 12. 3. 1963 31. 3. 1992 Inde (1) Accord commercial
et échange de lettres 19. 10. 1959 31. 12. 1991 Liban Accord commercial 25. 3. 1955 10. 4. 1992 ITALIA Corea del Sud Accordo commerciale 9. 3. 1965 8. 3. 1992 El Salvador Accordo commerciale 30. 3. 1953 Protocollo addizionale 21. 12. 1955 31. 3. 1992 Indonesia Accordo commerciale 23. 3. 1951 31. 3. 1992 Iran Scambio di note 29. 1. 1958
23. 3. 1961 9. 2. 1992 Israele Accordo commerciale 5. 3. 1954 Scambio di lettere 5. 1. 1956 Processi verbali 21. 10. 1956 11. 2. 1964 31. 3. 1992 Iugoslavia Accordo commerciale 1. 7. 1967 Protocollo e scambio
di note successivo 30. 4. 1969 31. 12. 1991 Repubblica
Dominicana Accordo commerciale 18. 2. 1954 11. 3. 1992 PORTUGAL Cabo Verde
Acordo comercial 20. 4. 1980 20. 4. 1992 Egipto Acordo comercial 20. 3. 1983 20. 3. 1992 Moçambique Acordo comercial 25. 5. 1981 25. 5. 1992 Sao Tomé e Príncipe Acordo comercial 17. 7. 1978 17. 7. 1992 Tanzânia Acordo comercial 30. 7. 1975 30. 7. 1992
(1) Prorogation par échange de notes.
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