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Documento DOUE-L-1991-80351

Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1991, sobre medidas de protección contra la triquinosis.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 28 de marzo de 1991, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, en virtud del artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, es importante adoptar las decisiones necesarias en relación con la importación de productos de terceros países que puedan constituir un peligro para la salud humana;

Considerando que se han registrado casos de triquinosis humana en el territorio de la Comunidad a consecuencia del consumo de carne de solípedos procedentes de los Estados Unidos de América;

Considerando que, para proteger la salud pública, es conveniente prohibir inmediatamente y con carácter temporal las importaciones de algunos tipos de carne fresca de solípedos procedentes de los Estados Unidos de América;

Considerando que es conveniente que la carne fresca de solípedos que incluya músculo estriado y que se haya sometido a un tratamiento que permita descartar cualquier riesgo se mencione en el certificado cuyo modelo se establece en el Anexo A de la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (2), modificada en último lugar por la Directiva 91/69/CEE (3);

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán las importaciones procedentes de los Estados

Unidos de América de carne fresca de solípedos que incluya músculo estriado, excepto aquélla que se haya sometido al tratamiento por frío que se especifica en el Anexo IV de la Directiva 77/96/CEE del Consejo (4) para la carne de porcino.

Artículo 2

El certificado de inspección veterinaria establecido en el Anexo A de la Directiva 72/462/CEE que acompañe a la carne fresca de solípedos procedente de los Estados Unidos de América deberá completarse con la siguiente indicación:

« Carne fresca de solípedos conforme a la Decisión 91/168/CEE sobre medidas de protección contra la triquinosis ».

Artículo 3

La Comisión efectuará una nueva inspección tan pronto como sea posible. De acuerdo con los resultados de esta inspección, la presente Decisión se prorrogará, se modificará o se derogará.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, la presente Decisión será válida durante dos meses a partir de su notificación.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 21. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (3) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/1991
  • Fecha de publicación: 28/03/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA a para el supuesto indicado, por Decisión 91/245, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80542).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Triquinosis

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