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    <identificador>DOUE-L-1991-80351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>168/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 1991, sobre medidas de protección contra la triquinosis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/082/L00061-00061.pdf</url_pdf>
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  <analisis>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6984" orden="5">Triquinosis</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80015" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80542" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a para el supuesto indicado, por Decisión 91/245, de 7 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  19 de la Directiva 90/675/CEE, es importante  adoptar  las  decisiones  necesarias  en relación con la importación de  productos  de  terceros  países  que  puedan  constituir  un peligro para la salud humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  registrado  casos  de  triquinosis  humana  en  el territorio  de  la  Comunidad  a  consecuencia del consumo de carne de solípedos procedentes de los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  proteger  la  salud  pública,  es conveniente prohibir inmediatamente  y  con  carácter  temporal las importaciones de algunos tipos de carne fresca de solípedos procedentes de los Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que la carne fresca de solípedos que incluya músculo   estriado  y  que  se  haya  sometido  a  un  tratamiento  que  permita descartar  cualquier  riesgo  se  mencione  en  el  certificado  cuyo  modelo se establece  en  el  Anexo  A  de  la  Directiva  72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre  de  1972,  relativa  a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las  importaciones  de  animales  de  las  especies  bovina, porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (2),  modificada en último lugar por la Directiva 91/69/CEE (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  las importaciones procedentes de los Estados</p>
    <p class="parrafo">Unidos  de  América  de  carne fresca de solípedos que incluya músculo estriado, excepto   aquélla   que  se  haya  sometido  al  tratamiento  por  frío  que  se especifica  en  el  Anexo  IV  de la Directiva 77/96/CEE del Consejo (4) para la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  inspección  veterinaria  establecido  en  el  Anexo A de la Directiva  72/462/CEE  que  acompañe  a  la carne fresca de solípedos procedente de   los   Estados  Unidos  de  América  deberá  completarse  con  la  siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«  Carne  fresca  de  solípedos  conforme a la Decisión 91/168/CEE sobre medidas de protección contra la triquinosis ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  efectuará  una  nueva  inspección  tan pronto como sea posible. De acuerdo  con  los  resultados  de  esta  inspección,  la  presente  Decisión  se prorrogará, se modificará o se derogará.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 3, la presente Decisión será válida durante dos meses a partir de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  21. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.  (3)  DO  no  L  46 de 19. 2. 1991, p. 37. (4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.</p>
  </texto>
</documento>
