DIRECTIVA DEL CONSEJO de 18 de marzo de 1991 por la que se deroga la Directiva 75/404/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de gas natural en las centrales eléctricas (91/148/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 103,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el desarrollo de una política energética comunitaria es uno de los objetivos que la Comunidad se ha propuesto;
Considerando que la seguridad del abastecimiento de energía de la Comunidad implica el desarrollo de todas sus fuentes de energía;
Considerando que el gas natural es una fuente que presenta además claras ventajas para la producción de electricidad en cuanto a la limitación de la emisión de sustancias contaminantes;
Considerando que los avances tecnológicos han hecho posible el uso del gas natural para producir electricidad en unidades de producción que ofrecen la ventaja tanto de unos costes de capital y de funcionamiento menores como de un rendimento y de una flexibilidad operacional superiores a los de las instalaciones que utilizan otros combustibles;
Considerando que la actual Directiva 75/404/CEE (4) se adoptó en una época en que se consideraba que el nivel de reservas de gas natural era insuficiente para permitir seguridad en el abastecimiento de dicha fuente de energía;
Considerando que esta situación ha cambiado y que, habida cuenta de la evolución dominante en la actualidad en el mercado del gas no procede mantener la limitación establecida por la Directiva 75/404/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 75/404/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO no C 203 de 14. 8. 1990, p. 19. (2) DO no C 48 de 25. 2. 1991. (3) DO no C 31 de 6. 2. 1991, p. 41. (4) DO no L 178 de 9. 7. 1975, p. 24.
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