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    <identificador>DOUE-L-1991-80297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se deroga la Directiva 75/404/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de gas natural en las centrales eléctricas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/148/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="3188" orden="1">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3889" orden="2">Gas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80150" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 75/404, de 13 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  18  de  marzo  de  1991  por  la  que  se deroga la Directiva  75/404/CEE  del  Consejo  relativa  a  la  limitación  del uso de gas natural en las centrales eléctricas (91/148/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 103,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de una política energética comunitaria es uno de los objetivos que la Comunidad se ha propuesto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  del  abastecimiento de energía de la Comunidad implica el desarrollo de todas sus fuentes de energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  gas  natural  es  una  fuente  que presenta además claras ventajas  para  la  producción  de  electricidad en cuanto a la limitación de la emisión de sustancias contaminantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  avances  tecnológicos  han  hecho posible el uso del gas natural  para  producir  electricidad  en  unidades de producción que ofrecen la ventaja  tanto  de  unos  costes  de capital y de funcionamiento menores como de un  rendimento  y  de  una  flexibilidad  operacional  superiores  a  los de las instalaciones que utilizan otros combustibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  actual  Directiva  75/404/CEE  (4) se adoptó en una época en   que   se   consideraba  que  el  nivel  de  reservas  de  gas  natural  era insuficiente  para  permitir  seguridad  en el abastecimiento de dicha fuente de energía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  ha  cambiado  y  que,  habida  cuenta  de la evolución  dominante  en  la  actualidad  en  el  mercado  del  gas  no  procede mantener la limitación establecida por la Directiva 75/404/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 75/404/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  203 de 14. 8. 1990, p. 19. (2) DO no C 48 de 25. 2. 1991. (3) DO no C 31 de 6. 2. 1991, p. 41. (4) DO no L 178 de 9. 7. 1975, p. 24.</p>
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