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Documento DOUE-L-1991-80280

Reglamento (CEE) nº 650/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991, relativo a las solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, Sección de Orientación (FEOGA), en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 19 de marzo de 1991, páginas 20 a 29 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80280

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previo dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

Considerando que las solicitudes de ayuda presentadas al FEOGA, Sección de Orientación, en forma de programas operativos al amparo de la acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura deben incluir todos los datos necesarios para su examen, de conformidad con las prescripciones del Reglamento (CEE) no 4042/89,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al FEOGA, Sección de Orientación, en forma de programas operativos en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y la de acuicultura se presentarán por duplicado y contendrán los datos y documentos que se enumeran en los Anexos.

2. Las solicitudes que no cumplan las condiciones del apartado 1 no serán tomadas en consideración. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente (1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANEXO I

INFORMACION GENERAL SOBRE EL PROGRAMA OPERATIVO

1. Generalidades

1.1. CODIGO DEL PROGRAMA:

PE año CT país número

1.2. PERIODO CUBIERTO POR EL PROGRAMA OPERATIVO (1):

Comienzo: (mes y año)

Final: (mes y año)

2. Aspéctos técnicos (2)

2.1. PROGRAMMA OPERATIVO REFERENTE A:

- La transformación y comercialización (3)

- La transformación únicamente

- La comercialización únicamente

2.2. BREVE DESCRIPCION DEL PROGRAMA OPERATIVO (4)

2.3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA OPERATIVO - IMPACTO PREVISTO (5):

- En términos de mejora de las estructuras de transformación o de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura

- En términos de desembarques y de oferta y demanda de productos de la pesca y de la acuicultura

- En términos de innovaciones tecnológicas

- En términos de modificaciones de las capacidades, en su caso

- En términos socioeconómicos (consecuencias sobre el empleo y la formación profesional)

- En términos medioambientales (medios previstos para compensar o reducir los eventuales efectos negativos)

2.4. CRITERIOS DE SELECCION EMPLEADOS POR EL ESTADO MIEMBRO (6):

- Para los proyectos

- Para los procentajes de ayuda

Precísese el modo en que se hayan comprobado:

- La conformidad con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19. 12 1988 (7)

- Las garantías de la viabilidad técnica y económica de las inversiones

- Las garantías del origen comunitario de la mayoría de las materias primas

3. Contexto general (2)

3.1. INSERCION EN EL MARCO COMUNITARIO DE APOYO (8)

3.2. CONFORMIDAD CON EL(LOS) PLAN(ES) DE DESARROLLO REGIONAL Y RURAL Y CON LOS CORRESPONDIENTES MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO

3.3. SINERGIA CON OTRAS MEDIDAS NACIONALES Y REGIONALES

4. Costes (cuadro resumido) (9)

Moneda (10) Regiones Objetivo no 1 (a) Otras regiones (b) TOTAL (a) + (b) Importe total de las inversiones previstas (incluyendo costes no subvencionables) Importe total de las inversiones previstas (costes subvencionables por lo que se solicita la ayuda) (11) Participación de los beneficiarios (12) Financiación a cargo del Estado miembro (12) (13) Ayuda solicitada al FEOGA (12) Otras fuentes de financiación comunitaria (14) Otras fuentes de financiación (indíquense)

5. Ejecución, control y pagos - Entidades designadas

5.1. ENTIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCION (15):

- Nombre

- Domicilio

- Teléfono/telefax/télex/dirección electrónica

5.2. ENTIDAD ENCARGADA DEL PAGO (16):

- Nombre

- Domicilio

- Teléfono/telefax/télex/ dirección electrónica

5.3. PAGOS:

- Banco

- Domicilio de la agencia/código de la agencia

- Teléfono/telefax/télex/dirección electrónica

- Número de cuenta

- Calendario previsto para los pagos del FEOGA (17)

NOTAS

(1) Fechas de comienzo y conclusión de los trabajos previstos en el programa operativo.

(2) Las cuestiones relativas a los aspectos técnicos y al contexto general atañen al conjunto del programa operativo, incluidas las inversiones superiores o iguales a 1 500 000 ecus (véase el Anexo II). Por lo que se refiere a la información sobre las inversiones propiamente dichas:

- cuando se trate de inversiones inferiores a 1 500 000 ecus, los datos se limitarán a una línea del cuadro recapitulativo que figura en el Anexo III.

- Cuando se trate de inversiones superiores o iguales a 1 500 000 ecus, los datos deberán facilitarse con arreglo al cuestionario que figura en el Anexo II, y el coste global del conjunto de tales inversiones se recogerá en el cuadro del Anexo III.

(3) En el sentido de los « ejes prioritarios » definidos por el marco comunitario de apoyo; indicar si en este programa operativo se han incluido proyectos competentes a programas integrados mediterráneos, táchense las menciones que no procedan.

(4) Inclúyase un breve resumen de las diferentes inversiones previstas.

(5) Si es posible, precísense los objetivos cuantitativos del programa.

(6) Se concederá especial atención a la justificación de las inversiones superiores o iguales a 1 500 000 ecus.

(7) DO no L 388 de 30. 12. 1988, p. 1.

(8) De conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4042/89, las medidas propuestas deberán ser compatibles con el marco comunitario de apoyo.

(9) En este cuadro sólo se mencionarán los costes correspondientes al conjunto de las inversiones, incluidas aquellas superiores o iguales a 1 500 000 ecus que se recogerán por separado en el Anexo II.

(10) El ecu se emplea en la ejecución presupuestaria de los Fondos estructurales con arreglo a las normas del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión (DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 36). Cuando los precios se expresen en moneda nacional, indíquese si se trata de precios constantes o corrientes; en este último supuesto, precísese la tasa de inflación prevista que se haya manejado. Se realizará un desglose anual de los gastos.

(11) En el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

(12) Dentro de los límites previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

(13) Indíquese la clase de ayuda del Estado miembro, por ejemplo: subvención de capital o bonificación de intereses. En este último caso, apórtense precisiones acerca del valor capitalizado y del método de cálculo de dicho valor. Desglósese la ayuda del Estado miembro por niveles (nacional, regional y local).

(14) Indíquese cualquier otra ayuda comunitaria solicitada para las inversiones del programa, como, por ejemplo, un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(15) De conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

(16) De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 4042/89, la ayuda comunitaria se abonará, bien por la autoridad competente que haya designado el Estado miembro, bien por un organismo intermediario igualmente designado por el Estado miembro de acuerdo con la Comisión. Tal organismo, investido de una función de interés público, deberá estar presente o representado en las regiones afectadas y asociar a los colectivos socioeconómicos a los que se dirijan las inversiones. Asimismo, deberá ofrecer garantías de solvencia adecuadas y disponer de la capacidad administrativa necesaria para la gestión de las intervenciones previstas por la Comisión. La gestión de las ayudas financieras asumida por dicho organismo será controlada por las autoridades competentes que designe el Estado miembro. Este control pone de manifiesto la responsabilidad general que corresponde al Estado miembro en la utilización de los préstamos comunitarios, cualquiera que sea la forma de intervención elegida.

(17) De conformidiad con los artículos 15 y 16 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

ANEXO II

INFORMACION SUPLEMENTARIA (inversiones 1 500 000 ecus)

(rellénese por separado para cada inversión) (1)

1. Generalidades

1.0. CODIGO DE LA INVERSION:

PE año CT país programa B numeración progresiva dentro del programa

(véase punto 1.1 del Anexo I)

1.1. LOCALIZACION DE LA INVERSION:

- Unidad administrativa local

- Municipio

Región objetivo no 1 / otra región (2)

1.2. BENEFICIARIO:

- Nombre exacto

- Domicilio completo

- Teléfono, telefax y télex

- Estatuto (3)

1.3. CALENDARIO DE EJECUCION DEL PROYECTO:

comienzo: (mes y año)

terminación: (mes y año)

1.4. ¿COMPETE ESTA INVERSION A UN PROGRAMA INTEGRADO MEDITERRANEO? SI/NO (táchese lo que no proceda)

2. Aspectos técnicos (4)

2.1. DESCRIPCION DE LA INVERSION (5)

2.2. MATERIAS PRIMAS:

- Relaciones (por ejemplo, contratos) con los proveedores/productores de materias primas

- Origen (local, nacional, comunitario o extracomunitario) y naturaleza de las materias primas

- Cambios eventuales con relación a la situación anterior determinados por la realización de la inversión

2.3. PRODUCTOS FINALES:

- Naturaleza de los productos finales

- Salidas comerciales antes y después de la inversión, particularmente si se produce un aumento de la capacidad productiva

2.4. OBJETIVOS DE CONSUMO Y DE PRODUCCION (a título indicativo):

Designación (6) Unidades/ año Antes de la inversión Después de la inversión Entradas Salidas

2.5. REPERCUSIONES SOBRE LA CAPACIDAD:

Aumento de la capacidad / modernización o racionalización sin aumento de la capacidad (táchese lo que no proceda)

3. Aspectos financieros (7)

3.1. COSTE TOTAL DE LA INVERSION

3.2. COSTE TOTAL DE LA INVERSION PARA LA QUE SE SOLICITE UNA AYUDA

(« coste subvencionable ») (8)

3.3. PARTICIPACION DEL BENEFICIARIO (9)

3.4. FINANCIACION DEL ESTADO MIEMBRO (9) y carácter de la ayuda

3.5. AYUDA SOLICITADA AL FEOGA (9):

porcentaje: . . . % del coste indicado en el punto 3.2

3.6. OTRAS FUENTES DE FINANCIACION COMUNITARIA (10)

3.7. SITUACION DEL BENEFICIARIO en cuanto a la utilización efectiva de las ayudas ortorgadas anteriormente por el FEOGA al amparo de los Reglamentos (CEE) no 355/77 y (CEE) no 4042/89 (11)

NOTAS

(1) En las respuestas a los puntos 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo I deberán precisarse los objetivos, criterios de selección y contexto general de la inversión.

(2) En el sentido del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9). Táchese lo que no proceda.

(3) Indíquese:

a) Si el beneficiario pertenece al sector público, al cooperativo o al privado.

b) Si se trata de una pequeña o mediana empresa (PYME) que satisfaga al menos dos de los criterios siguientes:

- Balance total anual < 6,2 millones de ecus.

- Volumen de negocios < 12,8 millones de ecus.

- Personal empleado < 250.

(4) Si es preciso, adáptese la formulación de las respuestas al carácter de la inversión; facilítense los datos de la empresa; en el caso de que una o varias unidades separadas de esta empresa se beneficien de la inversión, proporciónese también información a este nivel.

(5) Hágase una descripción sucinta (en torno a una página) de la inversión, describiendo especialmente los inmuebles (superficie, . . .), los equipos (detalles técnicos, . . .), los procesos de producción y el destino de las inversiones.

(6) En relación con las entradas y salidas, precísense los principales productos en cada caso.

(7) Si los costes se facilitan únicamente en ecus, indíquese el tipo de cambio aplicado.

(8) En el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

(9) Dentro de los límites previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4042/89.

(10) Indíquese cualquier otra ayuda comunitaria solicitada para la inversión, como, por ejemplo, un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

(1) Precísense las ayudas anteriores concedidas por el FEOGA al beneficiario, indicando el número de los proyectos, las ayudas ortorgadas y la situación en cuanto al pago solicitado para cada ayuda.

ANEXO III

Recapitulación

1. ESTADO RECAPITULATIVO SECTORIAL (1)

Sector: Transformación/Comercialización (2) Regiones: Objetivo 1/Otras regiones (3)

Estatuto o razón social (6) Localización de la inversión (unidad administrativa local) Impacto sobre la capacidad (7) Datos financieros expresados en . . . (8) Calendario (mes y año) Descripción de la inversión (4) Coste total (9) Coste total subvencionable (10) Fondos propios Ayuda pública nacional Ayuda solicitada Tipo Objetivo Medidas (5) % Importe Inicio Fin A1 A2 A3 · · · An A Total de inversiones < 1 500 000 ecus (11) Número de inversiones: B Total de inversiones 1 500 000 ecus

Número de inversiones: Total (A + B) Número de inversiones:

Notas:(1) Rellénense las líneas A1, A2, A3, . . .An, únicamente para las inversiones < 1 500 000 ecus (una línea por cada inversión); para las inversiones ' 1 500 000 ecus (véase el Anexo II), indíquese solamente el total en la línea « B ».

(2) Utilícese una hoja separada para cada sector (táchese lo que no proceda).

Utilícese una hoja separada para las inversiones competentes a programas integrados mediterráneos.

(3) Utilícese una hoja separada para cada categoría de regiones (táchese lo que no proceda).

(4) Utilícense dos o tres palabras clave para describir el tipo y los objetivos de la inversión; por ejemplo: mayor valor añadido, nuevos edificios, higiene, nuevos equipos, nuevos géneros, nuevos productos, acondicionamiento, almacenamiento, . . . Si es posible, empléese la nomenclatura del Reglamento (CEE) no 4042/89 (artículo 9) o la del marco comunitario de apoyo (§ 2.1).

(5) Indíquese a qué medida(s) del marco comunitarío de apoyo (§ 2.1) afecta la inversión (menciónese sólo el número de código de las medidas).

(6) Señálese por medio de los códigos siguientes:

- Si el beneficiario pertenece al: 1) sector público; 2) sector cooperativo; 3) sector privado.

- Si se trata de una: 4) PYME (véase la nota 3 del Anexo II).

(7) Indíquese el impacto de la inversión sobre la capacidad por medio de los códigos siguientes:

1) Aumento de la capacidad.

2) Modernización o racionalización sin aumento de la capacidad.

(8) En ecus o en moneda nacional (precísese); si los costes se expresan en ecus, indíquese el tipo de cambio aplicado.

(9) Incluido el coste no subvencionable.

(10) Unicamente el coste subvencionable por el que se solicita la ayuda.

(11) Suma de las líneas A1, A2, A3, . . ., An.

2. CUADRO RECAPITULATIVO GLOBAL

(Agrúpense en este cuadro los principales datos de los diferentes « estados recapitulativos sectoriales »).

Datos financieros expresados en . . . (véase la nota 8)

Sector Regiones objetivo no 1 Otras regiones Total Coste total (2) Transformación (1) Ayuda solicitada Coste total (2) Comercialización (1) Ayuda solicitada Coste total (2) Programas integrados mediterráneos Ayuda solicitada Coste total (2) TOTAL GLOBAL Ayuda solicitada

(1) Exceptuando las inversiones competentes a programas integrados mediterráneos.

(2) Coste total subvencionable para el que la ayuda es solicitada.

(1) Entidad mencionada en el punto 5.1 del Anexo I.

ANEXO IV

DECLARACION QUE DEBERA PRESENTARSE CON EL PROGRAMA OPERATIVO

La entidad designada (1) se compromete a:

1. Velar por que los gastos subvencionables que sean objeto de las inversiones cofinanciadas se ajusten a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 4042/89 debiendo cerciorarse, en particular, de que los trabajos a que se destinen las inversiones no hayan dado comienzo más de seis meses antes de la fecha de recepción de la presente solicitud de ayuda a la Comisión.

2. Examinar la situación financiera del beneficiario en cuanto a su balance y a sus estados contables, así como a verificar si las inversiones ofrecen suficientes garantías de rentabilidad.

3. Velar por que las inversiones se ajusten a las disposiciones de las directivas del Consejo referentes a los efectos sobre el medio ambiente. En el caso de las inversiones en zonas sensibles, deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda un certificado por cada inversión. Dicho certificado deberá confirmar que se han comprobado los datos indicados en el Anexo 2 de la carta dirigida a la representación permanente de cada Estado miembro (carta no 14964 de 19 de diciembre de 1988) y que del examen de los mismos se desprende que las inversiones consideradas no tendrán repercusiones adversas sobre el medio ambiente.

En cuanto a las inversiones que tengan lugar fuera de las zonas sensibles, la solicitud de financiación deberá ir acompañada de un mapa a escala 1: 200 000 o, si es preciso, a escala 1: 250 000, así como de una declaración de la entidad designada por la que se garantice que las inversiones consideradas no se llevarán a efecto en zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente, y que en el momento actual no se pueden prever consecuencias desde relevantes sobre la población, el agua, el aire, el suelo, el paisaje, la fauna, la flora y el patrimonio cultural.

4. Verificar que las inversiones se ajusten a las disposiciones de las normas relativas a los mercados públicos previstos por la Comunicación C (88) 2510 a los Estados miembros (DO no C 22 de 28. 1. 1989).

5. Comprobar que se respeten las disposiciones nacionales en materia de aplicación, control, prevención y seguimiento de las irregularidades, así como los procedimientos de seguimiento y de evaluación notificados de conformidad con la letra o) del apartado E del Anexo del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo.

Hecho en Fecha (firma y sello de la entidad designada por el

Estado miembro)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/03/1991
  • Fecha de publicación: 19/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el punto 6 al Anexo IV, por Reglamento 540/92, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80267).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81563).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Pesca
  • Programas

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