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    <identificador>DOUE-L-1991-80280</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>650/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 650/91 de la Comisión, de 18 de marzo de 1991, relativo a las solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, Sección de Orientación (FEOGA), en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19910322</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81563" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>el punto 6 al Anexo IV, por Reglamento 540/92, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4042/89  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1989,   relativo   a   la   mejora   de  las  condiciones  de  transformación  y comercialización  de  los  productos  de  la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Previo dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  ayuda  presentadas al FEOGA, Sección de Orientación,  en  forma  de  programas  operativos  al amparo de la acción común para  la  mejora  de  las condiciones de transformación y de comercialización de los  productos  de  la  pesca  y de la acuicultura deben incluir todos los datos necesarios   para   su   examen,  de  conformidad  con  las  prescripciones  del Reglamento (CEE) no 4042/89,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  dirigidas  al FEOGA, Sección de Orientación, en forma  de  programas  operativos  en  favor  de inversiones destinadas a mejorar las  condiciones  de  transformación  y  de comercialización de los productos de la  pesca  y  la  de  acuicultura  se presentarán por duplicado y contendrán los datos y documentos que se enumeran en los Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  que  no  cumplan  las  condiciones del apartado 1 no serán tomadas en consideración. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente (1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION GENERAL SOBRE EL PROGRAMA OPERATIVO</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1. CODIGO DEL PROGRAMA:</p>
    <p class="parrafo">PE año CT país número</p>
    <p class="parrafo">1.2. PERIODO CUBIERTO POR EL PROGRAMA OPERATIVO (1):</p>
    <p class="parrafo">Comienzo: (mes y año)</p>
    <p class="parrafo">Final: (mes y año)</p>
    <p class="parrafo">2. Aspéctos técnicos (2)</p>
    <p class="parrafo">2.1. PROGRAMMA OPERATIVO REFERENTE A:</p>
    <p class="parrafo">- La transformación y comercialización (3)</p>
    <p class="parrafo">- La transformación únicamente</p>
    <p class="parrafo">- La comercialización únicamente</p>
    <p class="parrafo">2.2. BREVE DESCRIPCION DEL PROGRAMA OPERATIVO (4)</p>
    <p class="parrafo">2.3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA OPERATIVO - IMPACTO PREVISTO (5):</p>
    <p class="parrafo">-   En   términos   de   mejora  de  las  estructuras  de  transformación  o  de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">-  En  términos  de  desembarques y de oferta y demanda de productos de la pesca y de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">- En términos de innovaciones tecnológicas</p>
    <p class="parrafo">- En términos de modificaciones de las capacidades, en su caso</p>
    <p class="parrafo">-  En  términos  socioeconómicos  (consecuencias  sobre el empleo y la formación profesional)</p>
    <p class="parrafo">-  En  términos  medioambientales  (medios  previstos  para  compensar o reducir los eventuales efectos negativos)</p>
    <p class="parrafo">2.4. CRITERIOS DE SELECCION EMPLEADOS POR EL ESTADO MIEMBRO (6):</p>
    <p class="parrafo">- Para los proyectos</p>
    <p class="parrafo">- Para los procentajes de ayuda</p>
    <p class="parrafo">Precísese el modo en que se hayan comprobado:</p>
    <p class="parrafo">-  La  conformidad  con  los  artículos  9,  10  y  11  del  Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19. 12 1988 (7)</p>
    <p class="parrafo">- Las garantías de la viabilidad técnica y económica de las inversiones</p>
    <p class="parrafo">- Las garantías del origen comunitario de la mayoría de las materias primas</p>
    <p class="parrafo">3. Contexto general (2)</p>
    <p class="parrafo">3.1. INSERCION EN EL MARCO COMUNITARIO DE APOYO (8)</p>
    <p class="parrafo">3.2.  CONFORMIDAD  CON  EL(LOS)  PLAN(ES)  DE  DESARROLLO REGIONAL Y RURAL Y CON LOS CORRESPONDIENTES MARCOS COMUNITARIOS DE APOYO</p>
    <p class="parrafo">3.3. SINERGIA CON OTRAS MEDIDAS NACIONALES Y REGIONALES</p>
    <p class="parrafo">4. Costes (cuadro resumido) (9)</p>
    <p class="parrafo">Moneda  (10)  Regiones  Objetivo  no  1  (a)  Otras regiones (b) TOTAL (a) + (b) Importe   total   de   las   inversiones   previstas   (incluyendo   costes   no subvencionables)   Importe   total   de   las   inversiones   previstas  (costes subvencionables  por  lo  que  se  solicita  la ayuda) (11) Participación de los beneficiarios  (12)  Financiación  a  cargo  del  Estado miembro (12) (13) Ayuda solicitada  al  FEOGA  (12)  Otras  fuentes  de  financiación  comunitaria  (14) Otras fuentes de financiación (indíquense)</p>
    <p class="parrafo">5. Ejecución, control y pagos - Entidades designadas</p>
    <p class="parrafo">5.1. ENTIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCION (15):</p>
    <p class="parrafo">- Nombre</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio</p>
    <p class="parrafo">- Teléfono/telefax/télex/dirección electrónica</p>
    <p class="parrafo">5.2. ENTIDAD ENCARGADA DEL PAGO (16):</p>
    <p class="parrafo">- Nombre</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio</p>
    <p class="parrafo">- Teléfono/telefax/télex/ dirección electrónica</p>
    <p class="parrafo">5.3. PAGOS:</p>
    <p class="parrafo">- Banco</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio de la agencia/código de la agencia</p>
    <p class="parrafo">- Teléfono/telefax/télex/dirección electrónica</p>
    <p class="parrafo">- Número de cuenta</p>
    <p class="parrafo">- Calendario previsto para los pagos del FEOGA (17)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Fechas  de  comienzo  y conclusión de los trabajos previstos en el programa operativo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  cuestiones  relativas  a  los  aspectos técnicos y al contexto general atañen   al   conjunto   del   programa  operativo,  incluidas  las  inversiones superiores  o  iguales  a  1  500  000  ecus  (véase el Anexo II). Por lo que se refiere a la información sobre las inversiones propiamente dichas:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  inversiones  inferiores a 1 500 000 ecus, los datos se limitarán a una línea del cuadro recapitulativo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">-  Cuando  se  trate  de  inversiones superiores o iguales a 1 500 000 ecus, los datos  deberán  facilitarse  con  arreglo al cuestionario que figura en el Anexo II,  y  el  coste  global  del  conjunto  de tales inversiones se recogerá en el cuadro del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  el  sentido  de  los  «  ejes  prioritarios  »  definidos  por el marco comunitario  de  apoyo;  indicar  si  en este programa operativo se han incluido proyectos   competentes  a  programas  integrados  mediterráneos,  táchense  las menciones que no procedan.</p>
    <p class="parrafo">(4) Inclúyase un breve resumen de las diferentes inversiones previstas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Si es posible, precísense los objetivos cuantitativos del programa.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Se  concederá  especial  atención  a  la  justificación  de las inversiones superiores o iguales a 1 500 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 388 de 30. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8)  De  conformidad  con  el  párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento  (CEE)  no  4042/89,  las  medidas propuestas deberán ser compatibles con el marco comunitario de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">(9)   En  este  cuadro  sólo  se  mencionarán  los  costes  correspondientes  al conjunto  de  las  inversiones,  incluidas aquellas superiores o iguales a 1 500 000 ecus que se recogerán por separado en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(10)   El   ecu   se  emplea  en  la  ejecución  presupuestaria  de  los  Fondos estructurales  con  arreglo  a  las normas del Reglamento (CEE) no 1866/90 de la Comisión  (DO  no  L  170  de 3. 7. 1990, p. 36). Cuando los precios se expresen en   moneda   nacional,   indíquese   si   se  trata  de  precios  constantes  o corrientes;  en  este  último  supuesto, precísese la tasa de inflación prevista que se haya manejado. Se realizará un desglose anual de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">(11) En el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Dentro  de  los  límites  previstos en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Indíquese  la  clase  de ayuda del Estado miembro, por ejemplo: subvención de  capital  o  bonificación  de  intereses.  En  este  último  caso,  apórtense precisiones  acerca  del  valor  capitalizado  y  del método de cálculo de dicho valor.   Desglósese   la   ayuda  del  Estado  miembro  por  niveles  (nacional, regional y local).</p>
    <p class="parrafo">(14)   Indíquese   cualquier   otra   ayuda   comunitaria  solicitada  para  las inversiones  del  programa,  como,  por  ejemplo,  un préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI).</p>
    <p class="parrafo">(15)  De  conformidad  con  el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">(16)  De  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no   4042/89,   la   ayuda   comunitaria  se  abonará,  bien  por  la  autoridad competente  que  haya  designado  el  Estado  miembro,  bien  por  un  organismo intermediario  igualmente  designado  por  el  Estado  miembro de acuerdo con la Comisión.  Tal  organismo,  investido  de una función de interés público, deberá estar  presente  o  representado  en  las  regiones  afectadas  y  asociar a los colectivos  socioeconómicos  a  los  que  se  dirijan las inversiones. Asimismo, deberá  ofrecer  garantías  de  solvencia  adecuadas  y disponer de la capacidad administrativa  necesaria  para  la  gestión de las intervenciones previstas por la   Comisión.   La   gestión  de  las  ayudas  financieras  asumida  por  dicho organismo  será  controlada  por  las  autoridades  competentes  que  designe el Estado  miembro.  Este  control  pone  de  manifiesto la responsabilidad general que   corresponde   al  Estado  miembro  en  la  utilización  de  los  préstamos comunitarios, cualquiera que sea la forma de intervención elegida.</p>
    <p class="parrafo">(17)  De  conformidiad  con  los  artículos  15  y  16  del  Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SUPLEMENTARIA (inversiones 1 500 000 ecus)</p>
    <p class="parrafo">(rellénese por separado para cada inversión) (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.0. CODIGO DE LA INVERSION:</p>
    <p class="parrafo">PE año CT país programa B numeración progresiva dentro del programa</p>
    <p class="parrafo">(véase punto 1.1 del Anexo I)</p>
    <p class="parrafo">1.1. LOCALIZACION DE LA INVERSION:</p>
    <p class="parrafo">- Unidad administrativa local</p>
    <p class="parrafo">- Municipio</p>
    <p class="parrafo">Región objetivo no 1 / otra región (2)</p>
    <p class="parrafo">1.2. BENEFICIARIO:</p>
    <p class="parrafo">- Nombre exacto</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio completo</p>
    <p class="parrafo">- Teléfono, telefax y télex</p>
    <p class="parrafo">- Estatuto (3)</p>
    <p class="parrafo">1.3. CALENDARIO DE EJECUCION DEL PROYECTO:</p>
    <p class="parrafo">comienzo: (mes y año)</p>
    <p class="parrafo">terminación: (mes y año)</p>
    <p class="parrafo">1.4.  ¿COMPETE  ESTA  INVERSION  A  UN  PROGRAMA  INTEGRADO  MEDITERRANEO? SI/NO (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">2. Aspectos técnicos (4)</p>
    <p class="parrafo">2.1. DESCRIPCION DE LA INVERSION (5)</p>
    <p class="parrafo">2.2. MATERIAS PRIMAS:</p>
    <p class="parrafo">-  Relaciones  (por  ejemplo,  contratos)  con  los  proveedores/productores  de materias primas</p>
    <p class="parrafo">-  Origen  (local,  nacional,  comunitario  o  extracomunitario) y naturaleza de las materias primas</p>
    <p class="parrafo">-  Cambios  eventuales  con  relación  a  la situación anterior determinados por la realización de la inversión</p>
    <p class="parrafo">2.3. PRODUCTOS FINALES:</p>
    <p class="parrafo">- Naturaleza de los productos finales</p>
    <p class="parrafo">-  Salidas  comerciales  antes  y después de la inversión, particularmente si se produce un aumento de la capacidad productiva</p>
    <p class="parrafo">2.4. OBJETIVOS DE CONSUMO Y DE PRODUCCION (a título indicativo):</p>
    <p class="parrafo">Designación  (6)  Unidades/  año  Antes  de la inversión Después de la inversión Entradas Salidas</p>
    <p class="parrafo">2.5. REPERCUSIONES SOBRE LA CAPACIDAD:</p>
    <p class="parrafo">Aumento  de  la  capacidad  /  modernización o racionalización sin aumento de la capacidad (táchese lo que no proceda)</p>
    <p class="parrafo">3. Aspectos financieros (7)</p>
    <p class="parrafo">3.1. COSTE TOTAL DE LA INVERSION</p>
    <p class="parrafo">3.2. COSTE TOTAL DE LA INVERSION PARA LA QUE SE SOLICITE UNA AYUDA</p>
    <p class="parrafo">(« coste subvencionable ») (8)</p>
    <p class="parrafo">3.3. PARTICIPACION DEL BENEFICIARIO (9)</p>
    <p class="parrafo">3.4. FINANCIACION DEL ESTADO MIEMBRO (9) y carácter de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">3.5. AYUDA SOLICITADA AL FEOGA (9):</p>
    <p class="parrafo">porcentaje: . . . % del coste indicado en el punto 3.2</p>
    <p class="parrafo">3.6. OTRAS FUENTES DE FINANCIACION COMUNITARIA (10)</p>
    <p class="parrafo">3.7.  SITUACION  DEL  BENEFICIARIO  en  cuanto  a la utilización efectiva de las ayudas  ortorgadas  anteriormente  por  el  FEOGA  al  amparo de los Reglamentos (CEE) no 355/77 y (CEE) no 4042/89 (11)</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  las  respuestas  a  los  puntos  2.3,  2.4,  3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo I deberán  precisarse  los  objetivos,  criterios  de selección y contexto general de la inversión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  sentido  del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo (DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9). Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Indíquese:</p>
    <p class="parrafo">a)  Si  el  beneficiario  pertenece  al  sector  público,  al  cooperativo  o al privado.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  se  trata  de  una  pequeña  o  mediana  empresa (PYME) que satisfaga al menos dos de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Balance total anual &lt; 6,2 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">- Volumen de negocios &lt; 12,8 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">- Personal empleado &lt; 250.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Si  es  preciso,  adáptese  la formulación de las respuestas al carácter de la  inversión;  facilítense  los  datos  de  la empresa; en el caso de que una o varias  unidades  separadas  de  esta  empresa  se  beneficien  de la inversión, proporciónese también información a este nivel.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Hágase  una  descripción  sucinta  (en torno a una página) de la inversión, describiendo  especialmente  los  inmuebles  (superficie,  .  .  .), los equipos (detalles  técnicos,  .  .  .),  los  procesos de producción y el destino de las inversiones.</p>
    <p class="parrafo">(6)  En  relación  con  las  entradas  y  salidas,  precísense  los  principales productos en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Si  los  costes  se  facilitan  únicamente  en  ecus,  indíquese el tipo de cambio aplicado.</p>
    <p class="parrafo">(8) En el sentido del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Dentro  de  los  límites  previstos  en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4042/89.</p>
    <p class="parrafo">(10)   Indíquese   cualquier   otra   ayuda   comunitaria   solicitada  para  la inversión,  como,  por  ejemplo,  un  préstamo  del Banco Europeo de Inversiones (BEI).</p>
    <p class="parrafo">(1)   Precísense   las   ayudas   anteriores   concedidas   por   el   FEOGA  al beneficiario,  indicando  el  número  de  los proyectos, las ayudas ortorgadas y la situación en cuanto al pago solicitado para cada ayuda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Recapitulación</p>
    <p class="parrafo">1. ESTADO RECAPITULATIVO SECTORIAL (1)</p>
    <p class="parrafo">Sector:   Transformación/Comercialización   (2)   Regiones:   Objetivo   1/Otras regiones (3)</p>
    <p class="parrafo">Estatuto   o   razón   social   (6)   Localización   de   la  inversión  (unidad administrativa   local)   Impacto  sobre  la  capacidad  (7)  Datos  financieros expresados  en  .  .  .  (8)  Calendario (mes y año) Descripción de la inversión (4)  Coste  total  (9)  Coste  total  subvencionable  (10)  Fondos propios Ayuda pública  nacional  Ayuda  solicitada  Tipo Objetivo Medidas (5) % Importe Inicio Fin  A1  A2  A3  · · · An A Total de inversiones &lt; 1 500 000 ecus (11) Número de inversiones:                   B Total de inversiones 1 500 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Número   de   inversiones:                          Total  (A  +  B)  Número  de inversiones:</p>
    <p class="parrafo">Notas:(1)   Rellénense   las  líneas  A1,  A2,  A3,  .  .  .An,  únicamente  para  las inversiones  &lt;  1  500  000  ecus  (una  línea  por  cada  inversión);  para las inversiones  '  1  500  000  ecus  (véase  el  Anexo II), indíquese solamente el total en la línea « B ».</p>
    <p class="parrafo">(2)   Utilícese   una  hoja  separada  para  cada  sector  (táchese  lo  que  no proceda).</p>
    <p class="parrafo">Utilícese  una  hoja  separada  para  las  inversiones  competentes  a programas integrados mediterráneos.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Utilícese  una  hoja  separada  para cada categoría de regiones (táchese lo que no proceda).</p>
    <p class="parrafo">(4)  Utilícense  dos  o  tres  palabras  clave  para  describir  el  tipo  y los objetivos   de   la   inversión;   por  ejemplo:  mayor  valor  añadido,  nuevos edificios,   higiene,   nuevos   equipos,   nuevos  géneros,  nuevos  productos, acondicionamiento,   almacenamiento,   .   .   .  Si  es  posible,  empléese  la nomenclatura  del  Reglamento  (CEE)  no  4042/89  (artículo  9)  o la del marco comunitario de apoyo (§ 2.1).</p>
    <p class="parrafo">(5)  Indíquese  a  qué  medida(s)  del marco comunitarío de apoyo (§ 2.1) afecta la inversión (menciónese sólo el número de código de las medidas).</p>
    <p class="parrafo">(6) Señálese por medio de los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Si  el  beneficiario  pertenece al: 1) sector público; 2) sector cooperativo; 3) sector privado.</p>
    <p class="parrafo">- Si se trata de una: 4) PYME (véase la nota 3 del Anexo II).</p>
    <p class="parrafo">(7)  Indíquese  el  impacto  de la inversión sobre la capacidad por medio de los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Aumento de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">2) Modernización o racionalización sin aumento de la capacidad.</p>
    <p class="parrafo">(8)  En  ecus  o  en  moneda  nacional (precísese); si los costes se expresan en ecus, indíquese el tipo de cambio aplicado.</p>
    <p class="parrafo">(9) Incluido el coste no subvencionable.</p>
    <p class="parrafo">(10) Unicamente el coste subvencionable por el que se solicita la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">(11) Suma de las líneas A1, A2, A3, . . ., An.</p>
    <p class="parrafo">2. CUADRO RECAPITULATIVO GLOBAL</p>
    <p class="parrafo">(Agrúpense  en  este  cuadro  los  principales datos de los diferentes « estados recapitulativos sectoriales »).</p>
    <p class="parrafo">Datos financieros expresados en . . . (véase la nota 8)</p>
    <p class="parrafo">Sector   Regiones   objetivo   no   1  Otras  regiones  Total  Coste  total  (2) Transformación  (1)  Ayuda  solicitada  Coste  total  (2)  Comercialización  (1) Ayuda  solicitada  Coste  total  (2)  Programas  integrados  mediterráneos Ayuda solicitada Coste total (2) TOTAL GLOBAL Ayuda solicitada</p>
    <p class="parrafo">(1)   Exceptuando   las   inversiones   competentes   a   programas   integrados mediterráneos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Coste total subvencionable para el que la ayuda es solicitada.</p>
    <p class="parrafo">(1) Entidad mencionada en el punto 5.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION QUE DEBERA PRESENTARSE CON EL PROGRAMA OPERATIVO</p>
    <p class="parrafo">La entidad designada (1) se compromete a:</p>
    <p class="parrafo">1.   Velar   por   que  los  gastos  subvencionables  que  sean  objeto  de  las inversiones  cofinanciadas  se  ajusten  a  lo  dispuesto en los artículos 8, 9, 10  y  11  del  Reglamento (CEE) no 4042/89 debiendo cerciorarse, en particular, de  que  los  trabajos  a que se destinen las inversiones no hayan dado comienzo más  de  seis  meses  antes de la fecha de recepción de la presente solicitud de ayuda a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Examinar  la  situación  financiera  del beneficiario en cuanto a su balance y  a  sus  estados  contables,  así  como a verificar si las inversiones ofrecen suficientes garantías de rentabilidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Velar  por  que  las  inversiones  se  ajusten  a  las  disposiciones de las directivas  del  Consejo  referentes  a  los efectos sobre el medio ambiente. En el  caso  de  las  inversiones  en  zonas  sensibles,  deberá  adjuntarse  a  la solicitud  de  ayuda  un  certificado  por  cada  inversión.  Dicho  certificado deberá  confirmar  que  se  han  comprobado los datos indicados en el Anexo 2 de la  carta  dirigida  a  la  representación  permanente  de  cada  Estado miembro (carta  no  14964  de  19  de  diciembre de 1988) y que del examen de los mismos se   desprende   que  las  inversiones  consideradas  no  tendrán  repercusiones adversas sobre el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  inversiones  que  tengan lugar fuera de las zonas sensibles, la  solicitud  de  financiación  deberá ir acompañada de un mapa a escala 1: 200 000  o,  si  es  preciso, a escala 1: 250 000, así como de una declaración de la entidad  designada  por  la  que  se  garantice que las inversiones consideradas no  se  llevarán  a  efecto en zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente,  y  que  en  el momento actual no se pueden prever consecuencias desde relevantes  sobre  la  población,  el  agua,  el  aire, el suelo, el paisaje, la fauna, la flora y el patrimonio cultural.</p>
    <p class="parrafo">4.  Verificar  que  las  inversiones  se  ajusten  a  las  disposiciones  de las normas  relativas  a  los  mercados  públicos  previstos  por  la Comunicación C (88) 2510 a los Estados miembros (DO no C 22 de 28. 1. 1989).</p>
    <p class="parrafo">5.  Comprobar  que  se  respeten  las  disposiciones  nacionales  en  materia de aplicación,  control,  prevención  y  seguimiento  de  las  irregularidades, así como   los   procedimientos  de  seguimiento  y  de  evaluación  notificados  de conformidad  con  la  letra  o) del apartado E del Anexo del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fecha (firma y sello de la entidad designada por el</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro)</p>
  </texto>
</documento>
