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Documento DOUE-L-1991-80243

Decisión del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 8 de marzo de 1991, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80243

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Considerando que Venezuela inició negociaciones con la Comunidad Económica Europea y las demás Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con la perspectiva de su adhesión al Acuerdo General;

Considerando que los resultados de dichas negociaciones son aceptables para la Comunidad,

DECIDE: Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

PROTOCOLO DE ADHESION de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

Los gobiernos que son Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante « las Partes contratantes » y « el Acuerdo General » respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Venezuela (denominado en adelante « Venezuela »),

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la

adhesión de Venezuela al Acuerdo General,

Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el apartado 6, Venezuela será Parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y

b) La parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

A los efectos del presente apartado, se considerará que están comprendidas en la parte II del Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 remitiéndose al artículo III y a aquéllas a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.

2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Venezuela a las Partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo y en los compromisos enumerados en el apartado 90 del documento L/6696, las que figuran en el texto anexo al Acta final de la segunda reunión de la Comisión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Venezuela pase a ser Parte contratante.

b) En todos los casos en que el apartado 6 del artículo V, la letra d) del apartado 4 del artículo VII y la letra c) del apartado 3 del artículo X del Acuerdo General se refieren a la fecha de este último, la aplicable en lo que concierne a Venezuela será la del presente Protocolo.

SEGUNDA PARTE

Lista

3. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del Anexo pasará a ser la Lista de Venezuela anexa al Acuerdo General.

4. a) En todos los casos en que el apartado 1 del artículo II del Acuerdo General se refiere a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.

b) A los efectos de la referencia que se hace en la letra a) del apartado 6 del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último.

TERCERA PARTE

Disposiciones finales

5. El presente Protocolo se depositará en poder del director general de las Partes contratantes. Estará abierto a la aceptación de Venezuela, mediante firma o de otro modo, hasta el 31 de diciembre de 1990. También estará abierto a la aceptación de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

6. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo aceptado Venezuela.

7. Venezuela, cuando haya pasado a ser Parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el apartado 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones enunciadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del director general. La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI, o a los 30 días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de conformidad con el presente apartado se considerará, a los efectos del apartado 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al apartado 4 de su artículo XXVI.

8. Venezuela podrá denunciar la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, y su denuncia empezará a surtir efecto a los 60 días de haber recibido el director general la notificación por escrito.

9. El director general remitirá sin dilación copia autenticada del presente Protocolo, así como notificación de cada aceptación del mismo de conformidad con el apartado 5, a cada Parte contratante, a la Comunidad Económica Europea, a Venezuela y a cada gobierno que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo General.

10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

ANEXO

Lista LXXXVI - Venezuela

(La lista puede ser consultada en la Secretaría del GATT en Ginebra) Información relativa a la firma del Protocolo de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

El Protocolo de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fue firmado el día 26 de febrero de 1991, en nombre de la Comunidad Económica Europea, por el Sr. Tran van Thin, jefe de la delegación permanente de la Comisión en Ginebra, facultado para este fin por el presidente del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/1991
  • Fecha de publicación: 08/03/1991
  • Contiene Protocolo de Adhesión, Suscrito el 26 de julio de 1990, al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel de Aduanas
  • Comercio
  • Venezuela

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