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    <identificador>DOUE-L-1991-80243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a la celebración del Protocolo de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="267" orden="2">Arancel de Aduanas</materia>
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      <materia codigo="6131" orden="5">Venezuela</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de Adhesión, Suscrito el 26 de julio de 1990, al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Venezuela  inició  negociaciones  con  la Comunidad Económica Europea  y  las  demás  Partes  contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con la perspectiva de su adhesión al Acuerdo General;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de  dichas negociaciones son aceptables para la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo de adhesión   de   Venezuela   al  Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y Comercio.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO   DE   ADHESION  de  Venezuela  al  Acuerdo  General  sobre  Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">Los   gobiernos   que   son   Partes  contratantes  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles   Aduaneros   y   Comercio  (denominados  en  adelante  «  las  Partes contratantes  »  y  «  el  Acuerdo  General  »  respectivamente),  la  Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  Venezuela  (denominado  en  adelante  « Venezuela »),</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  los  resultados  de  las  negociaciones  celebradas  para la</p>
    <p class="parrafo">adhesión de Venezuela al Acuerdo General,</p>
    <p class="parrafo">Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.   A  partir  del  día  en  que  entre  en  vigor  el  presente  Protocolo  de conformidad  con  el  apartado  6,  Venezuela será Parte contratante del Acuerdo General  en  el  sentido  del  artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes  contratantes,  provisionalmente  y  con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y</p>
    <p class="parrafo">b)  La  parte  II  del  Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  apartado,  se considerará que están comprendidas en  la  parte  II  del  Acuerdo  General  las  obligaciones  a que se refiere el apartado  1  del  artículo  1 remitiéndose al artículo III y a aquéllas a que se refiere  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Las  disposiciones  del  Acuerdo  General que deberá aplicar Venezuela a las  Partes  contratantes  serán,  salvo  si  se  dispone  lo  contrario  en  el presente  Protocolo  y  en  los  compromisos  enumerados  en  el apartado 90 del documento  L/6696,  las  que  figuran  en  el  texto  anexo  al Acta final de la segunda   reunión   de  la  Comisión  preparatoria  de  la  Conferencia  de  las Naciones   Unidas   sobre   comercio  y  empleo,  según  se  hayan  rectificado, enmendado  o  modificado  de  otro  modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Venezuela pase a ser Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  todos  los  casos  en  que el apartado 6 del artículo V, la letra d) del apartado  4  del  artículo  VII  y la letra c) del apartado 3 del artículo X del Acuerdo  General  se  refieren  a  la  fecha  de este último, la aplicable en lo que concierne a Venezuela será la del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Lista</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  entrar  en  vigor el presente Protocolo, la lista del Anexo pasará a ser la Lista de Venezuela anexa al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  En  todos  los  casos  en  que el apartado 1 del artículo II del Acuerdo General  se  refiere  a  la  fecha  de  dicho  Acuerdo,  la aplicable, en lo que concierne  a  cada  producto  que  sea objeto de una concesión comprendida en la lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">b)  A  los  efectos  de  la referencia que se hace en la letra a) del apartado 6 del   artículo  II  del  Acuerdo  General  a  la  fecha  de  dicho  Acuerdo,  la aplicable  en  lo  que  concierne a la lista anexa al presente Protocolo será la de este último.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  se  depositará en poder del director general de las Partes  contratantes.  Estará  abierto  a  la  aceptación de Venezuela, mediante firma  o  de  otro  modo,  hasta  el  31  de  diciembre  de 1990. También estará abierto   a  la  aceptación  de  las  Partes  contratantes  y  de  la  Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  a  los  treinta días de haberlo aceptado Venezuela.</p>
    <p class="parrafo">7.  Venezuela,  cuando  haya  pasado a ser Parte contratante del Acuerdo General de  conformidad  con  el  apartado  1  del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho   Acuerdo,  en  las  condiciones  enunciadas  en  el  presente  Protocolo, depositando  un  instrumento  de  adhesión  en  poder  del  director general. La adhesión  empezará  a  surtir  efecto  el día en que el Acuerdo General entre en vigor  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo XXVI, o a los 30 días de  haberse  depositado  el  instrumento  de  adhesión en caso de que esta fecha sea  posterior.  La  adhesión  al Acuerdo General de conformidad con el presente apartado  se  considerará,  a  los  efectos del apartado 2 del artículo XXXII de dicho  Acuerdo,  como  la  aceptación  de  éste  con arreglo al apartado 4 de su artículo XXVI.</p>
    <p class="parrafo">8.  Venezuela  podrá  denunciar  la  aplicación  provisional del Acuerdo General antes  de  adherirse  a  él, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, y su  denuncia  empezará  a  surtir  efecto  a  los  60  días de haber recibido el director general la notificación por escrito.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  director  general  remitirá  sin dilación copia autenticada del presente Protocolo,  así  como  notificación  de cada aceptación del mismo de conformidad con  el  apartado  5,  a  cada  Parte  contratante,  a  la  Comunidad  Económica Europea,  a  Venezuela  y  a cada gobierno que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo General.</p>
    <p class="parrafo">10.   El   presente   Protocolo   será   registrado   de   conformidad  con  las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra,  el  día  veintiséis de julio de mil novecientos noventa, en un   solo   ejemplar   y  en  los  idiomas  español,  francés  e  inglés,  salvo indicación  en  contrario  en  lo  que  concierne  a la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista LXXXVI - Venezuela</p>
    <p class="parrafo">(La   lista  puede  ser  consultada  en  la  Secretaría  del  GATT  en  Ginebra) Información  relativa  a  la  firma  del  Protocolo  de adhesión de Venezuela al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  de  adhesión  de  Venezuela  al  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros  y  Comercio  fue  firmado  el día 26 de febrero de 1991, en nombre de la  Comunidad  Económica  Europea,  por  el  Sr.  Tran  van  Thin,  jefe  de  la delegación  permanente  de  la  Comisión en Ginebra, facultado para este fin por el presidente del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
