Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3690/90 de la Comisión (3) fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante el período del 11 al 15 de febrero de 1991 para la carne fresca o refrigerada se refieren a cantidades que sobrepasan la fracción del límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CEE) nº 416/91 (4); que tales medidas implican, en particular, la suspensión de la expedición de certificados MCI; que, dada la situación del mercado en España, así como la evolución previsible de los intercambios, resulta oportuno renunciar a dicha suspensión, por lo que se refiere a la carne de vacuno fresca o refrigerada, a partir del 18 de marzo de 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 4026/89, a partir del 18 de marzo de 1991 podrán expedirse certificados MCI para la carne de vacuno fresca o refrigerada. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
miembro de la Comisión (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO nº L 49 de 22. 2. 1991, p. 16.
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