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Documento DOUE-L-1991-80220

Reglamento (CEE) nº 540/91 de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 416/91 por el que adoptan medidas precautorias en lo que respeta a las solicitudes de certificados MCI en el sector de la carne de bovino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 9 de marzo de 1991, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3690/90 de la Comisión (3) fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;

Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante el período del 11 al 15 de febrero de 1991 para la carne fresca o refrigerada se refieren a cantidades que sobrepasan la fracción del límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CEE) nº 416/91 (4); que tales medidas implican, en particular, la suspensión de la expedición de certificados MCI; que, dada la situación del mercado en España, así como la evolución previsible de los intercambios, resulta oportuno renunciar a dicha suspensión, por lo que se refiere a la carne de vacuno fresca o refrigerada, a partir del 18 de marzo de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 4026/89, a partir del 18 de marzo de 1991 podrán expedirse certificados MCI para la carne de vacuno fresca o refrigerada. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

miembro de la Comisión (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO nº L 49 de 22. 2. 1991, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 09/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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