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    <identificador>DOUE-L-1991-80220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 540/91 de la Comisión, de 5 de marzo de 1991, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 416/91 por el que adoptan medidas precautorias en lo que respeta a las solicitudes de certificados MCI en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/059/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910306</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81530" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4026/89, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3690/90 de la Comisión (3) fija el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados « MCI » presentadas durante el   período  del  11  al  15  de  febrero  de  1991  para  la  carne  fresca  o refrigerada  se  refieren  a  cantidades  que  sobrepasan la fracción del límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de urgencia, en virtud del Reglamento  (CEE)  nº  416/91  (4);  que  tales medidas implican, en particular, la  suspensión  de  la  expedición  de  certificados MCI; que, dada la situación del  mercado  en  España,  así como la evolución previsible de los intercambios, resulta  oportuno  renunciar  a  dicha  suspensión,  por  lo que se refiere a la carne de vacuno fresca o refrigerada, a partir del 18 de marzo de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la letra b) del artículo 3 del Reglamento (CEE)   nº  4026/89,  a  partir  del  18  de  marzo  de  1991  podrán  expedirse certificados MCI para la carne de vacuno fresca o refrigerada. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">miembro  de  la  Comisión  (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7.  (3) DO nº L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO nº L 49 de 22. 2. 1991, p. 16.</p>
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