LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que conviene mantener en vigor hasta el 30 de junio de 1991 las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 86/284/CECA (1), prorrogada por la Decisión 90/147/CECA (2);
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN: Artículo 1
En el artículo 7 de la Decisión 86/284/CECA, la fecha del 28 de febrero de 1991 se sustituye por la del 30 de junio de 1991. Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1991. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1991. Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER (1) DO nº L 175 de 1. 7. 1986, p. 111. (2) DO nº L 84 de 30. 3. 1990, p. 109.
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