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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2506/88 del Consejo, de 26 de julio de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión
de zonas de construcción naval (programa Renaval) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 prevé que el programa comunitario puede aplicarse a las zonas que reúnan las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 3;
Considerando que el Estado miembro interesado deberá proponer las zonas en las que pueda aplicarse el programa comunitario y que el Reino de España presentó a la Comisión una propuesta relativa a las provincias de La Coruña y Pontevedra en la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la de Vizcaya en la Comunidad Autónoma del País Vasco;
Considerando que estas zonas cumplen los requisitos mencionados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1
Las provincias de La Coruña y Pontevedra en la Comunidad Autónoma de Galicia, y Vizcaya en la Comunidad Autónoma del País Vasco reúnen las condiciones establecidas en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2506/88. Por lo tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a estas zonas. Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1991. Por la Comisión
Bruce MILLAN
Miembro de la Comisión (1) DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 24.
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