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Documento DOUE-L-1991-80149

Reglamento (CEE) nº 415/91 de la Comisión, de 21 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 22 de febrero de 1991, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3660/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3291/90 (4), prevé la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la

leche y de los productos lácteos; que, dado que no se han utilizado en su totalidad los medios financieros previstos para estas acciones, conviene destinar los fondos restantes a la creación de un catálogo de los quesos comercializados en el territorio de la Comunidad; que, en efecto, dicho catálogo podría contribuir a una mejor promoción de toda la gama de productos disponibles en el territorio comunitario; que, a tal fin, procede ampliar la lista de acciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1000/90 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 1:

- En el párrafo primero se añadirá el siguiente guión:

« - elaboración de un catálogo de los quesos comercializados en el territorio de la Comunidad. »

- Se añadirá el siguiente párrafo tercero:

« No obstante, en lo que respecta a la realización de lo previsto en el último guión del párrafo primero, la Comisión procederá a una sola licitación. »

2. Se insertará el artículo 8 bis siguiente:

« Artículo 8 bis

No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 1, en los apartados 1 y 3 del artículo 2, en el artículo 3, en el apartado 2 del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 7 y 8:

a) la acción prevista en el último guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 1 será realizada, a más tardar el 1 de enero de 1992, por cualquier persona física o jurídica que posea la cualificación y experiencia necesarias para la realización de la acción, que pueda justificar estos particulares y que se comprometa a garantizar que las tareas se llevarán a buen término;

b) la contribución comunitaria ascenderá al 100 % de los gastos; no se tendrán en cuenta los gastos administrativos derivados de la realización de la acción;

c) las propuestas deberán remitirse a la Comisión antes de la fecha fijada en la licitación;

d) las propuestas irán acompañadas del compromiso de respetar las disposiciones del presente Reglamento;

e) en el plazo fijado en la licitación, la Comisión examinará las propuestas recibidas y escogerá la que vaya a financiarse, previa consulta al Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo;

f) en la licitación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Comisión estipulará todo lo concerniente al contenido del contrato, la financiación y la presentación y distribución del catálogo. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente

aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 44. (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22. (4) DO no L 317 de 16. 11. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/02/1991
  • Fecha de publicación: 22/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 e Inserta el art. 8 bis en el Reglamento 1000/90, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80405).
Materias
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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