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<documento fecha_actualizacion="20241021175850">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 415/91 de la Comisión, de 21 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1000/90 relativo a la prosecución de acciones de promoción y publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/049/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910225</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80405" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 e Inserta el art. 8 bis en el Reglamento 1000/90, de 20 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3660/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1000/90  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3291/90 (4), prevé la  prosecución  de  acciones  de  promoción  y  publicidad  en  el sector de la</p>
    <p class="parrafo">leche  y  de  los  productos  lácteos;  que,  dado que no se han utilizado en su totalidad  los  medios  financieros  previstos  para  estas  acciones,  conviene destinar  los  fondos  restantes  a  la  creación  de  un catálogo de los quesos comercializados  en  el  territorio  de  la  Comunidad;  que,  en  efecto, dicho catálogo   podría   contribuir  a  una  mejor  promoción  de  toda  la  gama  de productos  disponibles  en  el  territorio  comunitario; que, a tal fin, procede ampliar  la  lista  de  acciones  previstas  en  el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo impartido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1000/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">- En el párrafo primero se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«   -   elaboración   de  un  catálogo  de  los  quesos  comercializados  en  el territorio de la Comunidad. »</p>
    <p class="parrafo">- Se añadirá el siguiente párrafo tercero:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  lo  que  respecta  a  la  realización de lo previsto en el último   guión   del   párrafo   primero,  la  Comisión  procederá  a  una  sola licitación. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se insertará el artículo 8 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  3  y  5  del artículo 1, en los apartados  1  y  3  del  artículo  2,  en  el  artículo  3, en el apartado 2 del artículo 4 y en los artículos 5, 6, 7 y 8:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  acción  prevista  en  el último guión del párrafo primero del apartado 2 del  artículo  1  será  realizada,  a  más  tardar  el  1  de enero de 1992, por cualquier  persona  física  o  jurídica que posea la cualificación y experiencia necesarias  para  la  realización  de  la  acción,  que  pueda  justificar estos particulares  y  que  se  comprometa  a  garantizar que las tareas se llevarán a buen término;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  contribución  comunitaria  ascenderá  al  100  %  de  los  gastos; no se tendrán  en  cuenta  los  gastos  administrativos derivados de la realización de la acción;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  propuestas  deberán  remitirse  a  la Comisión antes de la fecha fijada en la licitación;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   propuestas   irán   acompañadas   del   compromiso  de  respetar  las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  plazo  fijado en la licitación, la Comisión examinará las propuestas recibidas  y  escogerá  la  que vaya a financiarse, previa consulta al Comité de gestión  de  la  leche  y  de  los  productos lácteos con arreglo al artículo 31 del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">f)  en  la  licitación  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas   la   Comisión  estipulará  todo  lo  concerniente  al  contenido  del contrato,  la  financiación  y  la  presentación  y distribución del catálogo. » Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente</p>
    <p class="parrafo">aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 362 de  27.  12.  1990,  p.  44.  (3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22. (4) DO no L 317 de 16. 11. 1990, p. 1.</p>
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