LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes
compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3484/90 de la Comisión (2) por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva para la campaña 1990/91;
Considerando que se ha comprobado que se ha detectado un error en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3484/90; que, por consiguiente, es necesario rectificar el mencionado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3484/90 se sustituira por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43. (2) DO no L 336 de 1. 12. 1990, p. 79.
ANEXO « ANEXO I
Aceite de oliva
(en ecus/100 kg)
Código NC Cuadro Código adi- cional Notas Montante compensatorio de adhesión que se percibirá ( ) o concederá (+) en los siguientes intercambios de los terceros países hacia España de la CEE de los Diez hacia España de España hacia los terceros países o la CEE de los Diez de los terceros países hacia Portugal de la CEE de los Diez hacia Portugal de Portugal hacia los terceros países o la CEE de los Diez de España hacia Portugal de Portugal hacia España 1509 10 10 1 7298 - + 40,75 40,75 - + 8,29 8,29 32,46 + 32,46 1 7299 - + 40,75 40,75 - + 8,29 8,29 32,46 + 32,46 1 7314 + 23,50 - - 4,17 - - - - 1509 10 90 2 7709 - + 40,75 40,75 - + 8,29 8,29 32,46 + 32,46 2 7713 - + 23,50 23,50 - 4,17 + 4,17 27,67 + 27,67 2 7714 + 23,50 - - 4,17 - - - - 1509 90 00 3 7717 - + 42,38 42,38 - + 8,62 8,62 33,76 + 33,76 3 7718 - + 25,13 25,13 - 3,84 + 3,84 28,97 + 28,97 3 7719 + 25,13 - - 3,84 - - - - 1510 00 10 4 7724 - + 19,15 19,15 - + 3,90 3,90 15,25 + 15,25 4 7729 - + 19,15 19,15 - + 3,90 3,90 15,25 + 15,25 4 7733 + 1,90 - - 8,56 - - - - 1510 00 90 5 7734 - + 22,98 22,98 - + 4,68 4,68 18,30 + 18,30 5 7737 - + 5,73 5,73 - 7,78 + 7,78 13,51 + 13,51 5 7738 + 5,73 - - 7,78 - - - - »
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