LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el sector de las frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando que, según el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no
626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento por parte de los organismos almacenadores de pasas y de higos secos sin transformar (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), estos productos, destinados a usos específicos que se habrán de precisar, se venden a precios fijados de antemano o mediante adjudicación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de 1986, relativo a la venta de pasas sin transformar, por parte de los organismos almacenadores, para la fabricación de determinados condimentos (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1470/88 (8), prevé que pueden venderse a los agentes interesados determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1461/88 de la Comisión (9), establece el precio fijado por anticipado para un máximo de 500 toneladas de pasas de Corinto, de la cosecha 1986, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos; que las cantidades restantes no pueden ser vendidas para la utilización anteriormente mencionada; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1461/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1461/88. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8. (8) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 75. (9) DO no L 129 de 25. 5. 1988, p. 9.
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