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<documento fecha_actualizacion="20241021175844">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 347/91 de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1461/88 relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de Corinto de la cosecha 1986, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/041/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3436" orden="1">Especias y condimentos</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80494" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1461/88, de 27 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2201/90 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">626/85  de  la  Comisión,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento  por  parte  de  los organismos almacenadores de pasas y de higos secos  sin  transformar  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE)  no  3601/90  (6),  estos  productos, destinados a usos específicos que se habrán  de  precisar,  se  venden  a  precios  fijados  de  antemano  o mediante adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de  1986,  relativo  a  la  venta  de  pasas  sin  transformar, por parte de los organismos  almacenadores,  para  la  fabricación  de  determinados  condimentos (6),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1470/88  (8), prevé que pueden venderse  a  los  agentes  interesados  determinadas  cantidades  de  pasas a un precio establecido de antemano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1461/88  de  la  Comisión  (9), establece  el  precio  fijado  por anticipado para un máximo de 500 toneladas de pasas  de  Corinto,  de  la  cosecha  1986,  sin  transformar,  reservadas  a la fabricación  de  determinados  condimentos;  que  las  cantidades  restantes  no pueden  ser  vendidas  para  la  utilización  anteriormente mencionada; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1461/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1461/88. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 201 de  31.  7.  1990,  p. 1. (3) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de  31.  7.  1990,  p.  4.  (5) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de  14.  12.  1990,  p.  54. (7) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8. (8) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 75. (9) DO no L 129 de 25. 5. 1988, p. 9.</p>
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