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Documento DOUE-L-1991-80098

Reglamento (CEE) nº 301/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, que establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 36, de 8 de febrero de 1991, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1310/90 (4), se establecen las normas relativas a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención; que el apartado 2 del artículo 7 de dicho Reglamento establece que, dentro de los catorce días siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas, el adjudicatario procederá a la entrega de la mantequilla; que, habida cuenta de los días festivos, este plazo puede ser insuficiente para la segunda licitación de marzo de 1991; que, por tanto, es conveniente prorrogar los plazos de entrega de mantequilla correspondientes a la licitación citada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El plazo de catorce días a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1589/87 se sustituye por un plazo de veintiún días para la licitación cuyo plazo de presentación de ofertas finaliza el cuarto martes de marzo de 1991. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2)

DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3)

DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 28. (4)

DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/1991
  • Fecha de publicación: 08/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Subastas

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