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    <identificador>DOUE-L-1991-80098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>301/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 301/91 de la Comisión, de 7 de febrero de 1991, que establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1589/87, de 5 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1589/87 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1310/90 (4), se establecen   las   normas   relativas   a  la  compra  de  mantequilla  mediante licitación  por  parte  de  los  organismos  de  intervención; que el apartado 2 del  artículo  7  de  dicho Reglamento establece que, dentro de los catorce días siguientes   a   la   expiración  del  plazo  de  presentación  de  ofertas,  el adjudicatario  procederá  a  la  entrega  de  la mantequilla; que, habida cuenta de  los  días  festivos,  este  plazo  puede  ser  insuficiente  para la segunda licitación  de  marzo  de  1991;  que,  por  tanto, es conveniente prorrogar los plazos de entrega de mantequilla correspondientes a la licitación citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  catorce  días  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento  (CEE)  no  1589/87  se  sustituye por un plazo de veintiún días para la  licitación  cuyo  plazo  de  presentación  de  ofertas  finaliza  el  cuarto martes de marzo de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 5. (3)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 28. (4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 129 de 19. 5. 1990, p. 29.</p>
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