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Documento DOUE-L-1991-80087

Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1991, por las que se establecen determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina contagiosa en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 6 de febrero de 1991, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en 1983 se detectaron varios brotes de perineumonía contagiosa bovina en el territorio portugués, por lo que se instituyó inmediatamente una campaña de erradicación y se acordó que Portugal no introduciría ganado vacuno en el comercio intracomunitario;

Considerando que las autoridades portuguesas han solicitado que se examine la situación para la posible apertura de algunas partes de su territorio al comercio intracomunitario de bovinos;

Considerando que recientemente se ha desplazado a Portugal una delegación comunitaria para examinar la situación y elaborar un informe al respecto;

Considerando que, en su informe, los miembros de la delegación comunitaria han recomendado que algunas partes del territorio nacional portugués se abran al comercio intracomunitario en determinadas condiciones;

Considerando que las autoridades portuguesas se han comprometido a aplicar las disposiciones nacionales necesarias para llevar a la práctica de forma eficaz la presente Decisión;

Considerando que es necesario modificar el certificado sanitario para el comercio entre Estados miembros de la CEE en lo que se refiere a los animales de la especie bovina de reproducción o de producción;

Considerando que la Comisión seguirá la evolución de la situación y que, en consecuencia, podrá modificar la presente Decisión;

Considerando que en la presente Decisión se estipulan las condiciones para el comercio intracomunitario de bovinos de reproducción y producción;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

1. Portugal no enviará a los demás Estados miembros reses vivas procedentes de las partes de su territorio incluidas en el Anexo.

2. Portugal no enviará a los demás Estados miembros reses vivas de reproducción y producción procedentes de partes de su territorio no incluidas en el Anexo, a no ser que:

- las reses procedan de una manada en la que todos los animales mayores de doce meses hayan sido sometidos a una prueba serológica para detectar la perineumonía bovina contagiosa sin haber dado reacción alguna durante los doce meses anteriores, y

- las propias reses hayan sido sometidas a una prueba serológica para detectar la perineumonía bovina contagiosa sin haber dado reacción alguna durante los treinta días anteriores a la fecha de transporte. Artículo 2

El certificado sanitario previsto en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2), que deberá acompañar al ganado de reproducción o producción expedido desde Portugal, incluirá la siguiente indicación:

« Animales vivos con arreglo a la Decisión 91/52/CEE de la Comisión sobre perineumonía bovina contagiosa ». Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

ANEXO Los municipios de las siguientes regiones:

Zona infectada

Región de Entre Douro y Minho

Región de Beira Litoral

Zona bisagra

Región de Trás-os-Montes

Montalegre, Boticas, Vila Pouca de Aguiar, Vila Real, Santa Marta de Penaguiao, Mesao Frio, Lamego, Armamar, Tabuaço, S. Joao da Pesqueira, Vila Nova de Foz Côa, Peso da Régua, Sabrosa, Carrazeda de Ansiaes y Meda

Zona bisagra

Región de Beira Interior

Trancoso, Fornos, Celorico, Gouveia, Seia, Manteigas, Covilha, Fundao, Oleiros y Serta

Zona bisagra

Región de Ribatejo e Oeste:

Ferreira do Zêzere, Vila Nova de Ourém, Leiria, Marinha Grande, Batalha, Vila de Rei y Tomar

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/01/1991
  • Fecha de publicación: 06/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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