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    <identificador>DOUE-L-1991-80087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>52/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 1991, por las que se establecen determinadas medidas de protección contra la perineumonía bovina contagiosa en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   1983  se  detectaron  varios  brotes  de  perineumonía contagiosa   bovina  en  el  territorio  portugués,  por  lo  que  se  instituyó inmediatamente  una  campaña  de  erradicación  y  se  acordó  que  Portugal  no introduciría ganado vacuno en el comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  portuguesas  han  solicitado que se examine la  situación  para  la  posible  apertura de algunas partes de su territorio al comercio intracomunitario de bovinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  recientemente  se  ha  desplazado  a  Portugal una delegación comunitaria para examinar la situación y elaborar un informe al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  informe,  los  miembros de la delegación comunitaria han  recomendado  que  algunas  partes  del  territorio  nacional  portugués  se abran al comercio intracomunitario en determinadas condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  portuguesas  se  han comprometido a aplicar las  disposiciones  nacionales  necesarias  para  llevar  a la práctica de forma eficaz la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el  certificado  sanitario  para el comercio  entre  Estados  miembros  de  la  CEE  en  lo  que  se  refiere  a los animales de la especie bovina de reproducción o de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  seguirá  la evolución de la situación y que, en consecuencia, podrá modificar la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  presente  Decisión  se estipulan las condiciones para el comercio intracomunitario de bovinos de reproducción y producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente veterinario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Portugal  no  enviará  a  los demás Estados miembros reses vivas procedentes de las partes de su territorio incluidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Portugal   no   enviará  a  los  demás  Estados  miembros  reses  vivas  de reproducción   y   producción   procedentes   de  partes  de  su  territorio  no incluidas en el Anexo, a no ser que:</p>
    <p class="parrafo">-  las  reses  procedan  de  una  manada en la que todos los animales mayores de doce  meses  hayan  sido  sometidos  a  una  prueba  serológica para detectar la perineumonía  bovina  contagiosa  sin  haber  dado  reacción  alguna durante los doce meses anteriores, y</p>
    <p class="parrafo">-  las  propias  reses  hayan  sido  sometidas  a  una  prueba  serológica  para detectar  la  perineumonía  bovina  contagiosa  sin  haber  dado reacción alguna durante los treinta días anteriores a la fecha de transporte. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  sanitario  previsto  en la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26  de  junio  de  1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios  intracomunitarios  de  animales  de  las especies bovina y porcina (2),  que  deberá  acompañar  al  ganado  de  reproducción o producción expedido desde Portugal, incluirá la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">«  Animales  vivos  con  arreglo  a  la  Decisión 91/52/CEE de la Comisión sobre perineumonía bovina contagiosa ». Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen al comercio con el fin  de  adaptarlas  a  la  presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Los municipios de las siguientes regiones:</p>
    <p class="parrafo">Zona infectada</p>
    <p class="parrafo">Región de Entre Douro y Minho</p>
    <p class="parrafo">Región de Beira Litoral</p>
    <p class="parrafo">Zona bisagra</p>
    <p class="parrafo">Región de Trás-os-Montes</p>
    <p class="parrafo">Montalegre,   Boticas,   Vila  Pouca  de  Aguiar,  Vila  Real,  Santa  Marta  de Penaguiao,  Mesao  Frio,  Lamego,  Armamar,  Tabuaço, S. Joao da Pesqueira, Vila Nova de Foz Côa, Peso da Régua, Sabrosa, Carrazeda de Ansiaes y Meda</p>
    <p class="parrafo">Zona bisagra</p>
    <p class="parrafo">Región de Beira Interior</p>
    <p class="parrafo">Trancoso,   Fornos,   Celorico,   Gouveia,  Seia,  Manteigas,  Covilha,  Fundao, Oleiros y Serta</p>
    <p class="parrafo">Zona bisagra</p>
    <p class="parrafo">Región de Ribatejo e Oeste:</p>
    <p class="parrafo">Ferreira  do  Zêzere,  Vila  Nova  de  Ourém,  Leiria,  Marinha Grande, Batalha, Vila de Rei y Tomar</p>
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</documento>
