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Documento DOUE-L-1991-80069

Reglamento (CEE) nº 212/91 de la Comisión, de 29 de enero de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 915/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un régimen de exención de las tasas de corresponsabilidad del sector de los cereales en favor de los productores que hayan participado en el régimen de abandono de tierras arables.

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 30 de enero de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 1 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 915/89 de la Comisión (4) establece que el reembolso de las tasas de corresponsabilidad, para los productores que participen en el régimen de retirada de tierras de cultivo con arreglo al Reglamento (CEE) no 797/85, se efectúe a más tardar el 31 de diciembre siguiente al final de la campaña de comercialización por la que se concede la ayuda;

Considerando además que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 915/89, el reembolso de la ayuda a los pequeños productores de cereales establecida en el Reglamento (CEE) no 729/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen normas generales del régimen particular aplicable a los pequeños productores en el marco del régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1347/90 (6), debe ser prioritario; que por razones de índole administrativa se ha dispuesto que la ayuda correspondiente a la campaña de 1989/90 debería abonarse a los beneficiarios el 28 de febrero de 1991 a más tardar; que, por motivos de coherencia jurídica, es necesario aplazar a la misma fecha el plazo para el reembolso previsto en el Reglamento (CEE) no 915/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 915/89 se completará con el texto siguiente: « No obstante, el reembolso correspondiente a la campaña de 1989/90 se efectuará a más tardar el 28 de febrero de 1991. ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (4) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 9. (5) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 5. (6) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/01/1991
  • Fecha de publicación: 30/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 3.1 del Reglamento 915/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80299).
Materias
  • Cereales
  • Explotaciones agrarias
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida

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