LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3881/90 (4), fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante la semana del 24 al 29 de septiembre de 1990 para las categorías de quesos 5 y 6, durante la semana del 8 al 12 de octubre de 1990 para la categoría de quesos 3 y durante la semana del 19 al 24 de noviembre de 1990 para la categoría 4 se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el cuarto trimestre de 1990;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas cautelares adecuadas, mediante un procedimiento de urgencia en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 2892/90 (5), 3000/90 (6) y 3442/90 (7); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado en España, no se ha podido programar un aumento del límite máximo indicativo;
Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, procede confirmar la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » establecida en el punto 2 del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 2892/90, 3000/90 y 3442/90 hasta el final del cuarto trimestre de 1990;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
Queda definitivamente suspendida la expedición de certificados « MCI » para los productos del sector de la leche y de los productos lácteos, contemplados en los Reglamentos (CEE) nos 2892/90, 3000/90 y 3442/90. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 124. (5) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 30. (6) DO no L 286 de 18. 10. 1990, p. 24. (7) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 19.
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