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<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 183/91 de la Comisión, de 25 de enero de 1991, por el que se adoptan las medidas definitivas a la expedición en España de los certificados "MCI" en el sector de la leche y de los productos Lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910126</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  a  los  intercambios  de productos lácteos importados en  España  y  procedentes  de  la  Comunidad  de  los  Diez  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3881/90  (4),  fija  el límite   máximo  indicativo  para  la  importación  en  España  de  determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados « MCI » presentadas durante la  semana  del  24  al 29 de septiembre de 1990 para las categorías de quesos 5 y  6,  durante  la  semana  del  8 al 12 de octubre de 1990 para la categoría de quesos  3  y  durante  la  semana  del  19  al  24  de noviembre de 1990 para la categoría  4  se  refieren  a  cantidades  superiores  a  la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el cuarto trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas cautelares  adecuadas,  mediante  un  procedimiento de urgencia en virtud de los Reglamentos   (CEE)  nos  2892/90  (5),  3000/90  (6)  y  3442/90  (7);  que  es necesario  adoptar  medidas  definitivas;  que, dada la situación del mercado en España, no se ha podido programar un aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  las  medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de  adhesión,  procede  confirmar  la suspensión  de  la  expedición  de  los  certificados  « MCI » establecida en el punto  2  del  artículo  1  de  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2892/90, 3000/90 y 3442/90 hasta el final del cuarto trimestre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  definitivamente  suspendida  la  expedición  de certificados « MCI » para los   productos   del   sector   de   la  leche  y  de  los  productos  lácteos, contemplados   en   los  Reglamentos  (CEE)  nos  2892/90,  3000/90  y  3442/90. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 367 de  29.  12.  1990,  p.  124. (5) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 30. (6) DO no L 286 de 18. 10. 1990, p. 24. (7) DO no L 333 de 30. 11. 1990, p. 19.</p>
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