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Documento DOUE-L-1991-80053

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1990, relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 23 de enero de 1991, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80053

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales, y por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con los demás instrumentos financieros existentes (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo al Fondo Social Europeo (3) y, en particular, a los apartados 1 y 6 de su artículo 1 y a su artículo 3,

Considerando que corresponde a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo aplicables en el ejercicio presupuestario de 1991 tal como se menciona en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1

Los importes máximos elegibles para las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo para el ejercicio de 1991 a que se refiere a la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88, en base al cual el concurso del Fondo Social Europeo será calculado, quedan fijados, por persona y por semana, como sigue:

- Bélgica: 3 696 Bfr - Dinamarca: 1 113 Dkr - República Federal de Alemania: 253 DM - Grecia: 10 794 Dr - España: 9 638 Pta - Francia: 539 FF - Irlanda: 70 £ Irl - Italia: 124 698 Lit - Luxemburgo: 4 841 Lfrs - Países Bajos: 234 FL - Portugal: 4 908 ESC - Reino Unido: 73 £

Artículo 2

Los importes previstos en el artículo 1 se refieren a empleos a tiempo completo. En caso de empleos a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción al número de horas trabajadas, sobre la base de cuarenta horas semanales. Artículo 3

Los Estados miembros son los destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990. Por la Comisión

Vasso PAPANDREOU

Miembro de la Comisión (1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1. (3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 23/01/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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