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    <identificador>DOUE-L-1991-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19901220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>32/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1990, relativa a los importes máximos elegibles de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes y para la instalación e incorporación al trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/017/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81649" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4255/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  no  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una parte, a la coordinación de las intervenciones  de  los  Fondos  estructurales, y por otra, de éstas con las del Banco   Europeo   de  Inversiones  y  con  los  demás  instrumentos  financieros existentes (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4255/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)   no   2052/88,  en  lo  relativo  al  Fondo  Social  Europeo  (3)  y,  en particular, a los apartados 1 y 6 de su artículo 1 y a su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  determinar  los importes de las contribuciones  para  los  gastos  de  ayudas  a  la  contratación,  creación de actividades  independientes  y  para  la  instalación e incorporación al trabajo aplicables  en  el  ejercicio  presupuestario de 1991 tal como se menciona en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4255/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  máximos  elegibles  para  las  contribuciones  del  Fondo  Social Europeo  para  los  gastos  de ayudas a la contratación, creación de actividades independientes  y  para  la  instalación  e  incorporación  al  trabajo  para el ejercicio  de  1991  a  que se refiere a la letra c) del apartado 1 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  4255/88,  en  base  al cual el concurso del Fondo Social  Europeo  será  calculado,  quedan  fijados,  por  persona  y por semana, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  Bélgica:  3  696  Bfr - Dinamarca: 1 113 Dkr - República Federal de Alemania: 253  DM  -  Grecia:  10  794 Dr - España: 9 638 Pta - Francia: 539 FF - Irlanda: 70  £  Irl  -  Italia:  124 698 Lit - Luxemburgo: 4 841 Lfrs - Países Bajos: 234 FL - Portugal: 4 908 ESC - Reino Unido: 73 £</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  previstos  en  el  artículo  1  se  refieren  a  empleos a tiempo completo.  En  caso  de  empleos a tiempo parcial, los importes se calcularán en proporción  al  número  de  horas  trabajadas,  sobre  la base de cuarenta horas semanales. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  son  los destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1. (3) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21.</p>
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