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Documento DOUE-L-1990-82042

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3394/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se suspenden Temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (sector químico y conexos).

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 14 de febrero de 1990, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-82042

TEXTO ORIGINAL

En la página 66, Anexo II,

- quinto producto,

en lugar de: « Prevastatina sódica (DCIM) »,

léase: « Pravastatina sódica (DCIM) ».

- undécimo producto,

en lugar de: « Cianoacetamida »,

léase: « 2-Cianoacetamida »;

- vigésimo sexto producto,

en lugar de: « Cefazolia (DCI) y sus sales »,

léase: « Cefazolina (DCI) y sus sales ».

En la página 68, Anexo II, décimo producto,

en lugar de: « (a) »,

léase: « a una velocidad de desarrollo de la banda de 24 mm por segundo (a) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/02/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 3394/89, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1989-81249).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos

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