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Documento DOUE-L-1989-81249

Reglamento (CEE) núm. 3394/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (sector químco y conexos).

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 16 de noviembre de 1989, páginas 65 a 68 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81249

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos objeto del presente Reglamento, la

producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en los demás casos;

Considerando que, habida cuenta las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los Anexos quedarán suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas:

- del 1 de enero al 31 de marzo de 1990 para los productos mencionados en el Anexo I;

- del 1 de enero al 30 de junio de 1990 para los productos mencionados en el Anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

H. NALLET

ANEXO I

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3903 90 00

Copolímero, compuesto en su totalidad por anhídrido maleico y estireno, o compuesto en su totalidad por anhídrido maleico, estireno y un monómero acrílico, conteniendo o no copolímero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39

ANEXO II

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 2707 99 99

Aceites minerales, conteniendo más del 60% en peso de componentes aromáticos y menos del 0,7% de azufre, que destilen no más del 15% en volumen a 250°C, destinados a la fabricación de coque en agujas (needle cokes) (a)

0,

ex 2810 00 00

Trióxido de diboro

0,

ex 2902 90 90

4-Bencilbifenilo

0,

ex 2917 20 00

Anhídrido 8,9,10-trinorborn-5-eno-2,3-dicarboxílico

0,

ex 2918 19 90

Prevastatina sódica (DCIM)

3,5

ex 2918 19 90

(3R,5R)-7-[(1S,2S,6R,8S,8aR)-8-(2,2-dimetilbutiriloxi)-1,2,6,7,8,8a-hexahidro-2,6-dimetil-1-naftil]-3,5-dihidroxiheptanoato de amonio

3,5

ex 2924 29 90

5-[(R)-1-Hidroxi-2-[(R)-1-metil-3-fenilpropilamino]etil]salicilamida-ácido 2,3-di-O-benzoil-(+)

-tartárico (1/1)

4,

ex 2925 19 90

N-Fenylmaleimida

0,

ex 2926 90 90

Etocrileno (DCI)

0,

ex 2926 90 90

Octocrileno (DCI)

0,

ex 2926 90 90

Cianoacetamida

0,

ex 2926 90 90

Isoftalonitrilo

6,

ex 2930 90 80

Tiofanato-metil (ISO)

0,

ex 2932 29 90

2m-Anilino-6m-[etil(isopentil)amino]-3m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9m-xanteno]-3-ona

0,

ex 2932 29 90

2m-Cloro-6m-(dietilamino)-3m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9m-xanteno]-3-one

0,

ex 2933 29 90

Enoximona (DCI)

4,

ex 2933 39 90

Cloruro de obidoxima (DCI)

0,

ex 2933 39 90

Acido piridina-2,3-dicarboxílico

0,

ex 2934 90 60

Bromuro de tiquizio (DCI)

0,

ex 2934 90 60

Etizolam (DCI)

4,

ex 2935 00 00

Sulfadimetoxina (DCI) y su sal sódica

3,3

ex 2937 22 00

Diacetato de diflorasona (DCIM)

0,

ex 2941 10 00

Piperacilina (DCI)

0,

ex 2941 10 00

ex 3004 10 10

Sal de sodio de la piperacilina (DCIM)

0,

ex 2941 90 00

Kitasamicina (DCI) y su tartrato

0,

ex 2941 90 00

Cefazolia (DCI) y sus sales

0,

ex 2941 90 00

Josamicina (DCI)

2,7

ex 2941 90 00

Propionato de josamicina (DCIM)

2,7

ex 2941 90 00

Midecamicina (DCIM) y sus acetatos

2,7

ex 2941 90 00

Rokitamicina (DCI)

2,7

ex 3002 10 10

Immunoglobulina antitetánica

0,

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3002 10 91

Globulina antihemofílica y globulina (D) anti-RHo, obtenida de la sangre humana

0,

ex 3002 10 91

Gammaglobulina, en solución, obtenida de la sangre humana

0,

ex 3002 10 91

Gammaglobulina liofilizada obtenida a partir de la sangre humana

0,

ex 3003 40 00

Gránulos con un contenido de teofilina superior o igual a 40%, en peso, pero inferior o igual a 50%

0,

ex 3004 90 99

Fracción proteica desecada y depurada, compuesta principalmente por des-1-alanina-[125-serina] interleukina-2(humana), obtenida a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genéticamente

0,

ex 3507 90 00

Bromelaína (DCI)

0,

ex 3815 90 00

Catalizador en forma de barritas cilíndricas de diámetro superior o igual a 4 mm, pero inferior o igual a 6 mm, compuesto de una mezcla de óxidos con un contenido de óxidos de molibdeno, vanadio, níquel y antimonio superior a 96%, en peso, destinado a la fabricación de ácido acrílico (a)

0,

ex 3815 90 00

Catalizador en forma de barritas cilíndricas de diámetro superior o igual a 4 mm, pero inferior o igual a 6 mm, compuesto de una mezcla de óxidos con un contenido de óxidos de molibdeno, bismuto, níquel, hierro y silicio superior a 96%, en peso, destinado a la fabricación de acrílaldehído (a)

0,

ex 3815 90 00

Catalizadores en forma de barritas cilíndricas con una longitud no inferior a 3 mm y no superior a 6 mm y un diámetro no superior a 3,8 mm, con un porcentaje en peso de trióxido de cromo no inferior al 18% y no superior al 21%, y un porcentaje en peso de óxido de aluminio no inferior al 78% y no

superior al 81%, destinados a utilizarse para la fabricación de benceno, de tolueno, de propeno o de 2-metilpropeno (a)

0,

ex 3815 90 00

Catalizadores, en forma de polvo, compuestos por una mezcla de tricloruro de titanio y cloruro de aluminio, que contienen no menos de un 20% y no más de un 30% en peso de titanio y no menos de un 55% y no más de un 72% en peso de cloro

0,

ex 3815 90 00

Catalizador en forma de suspensión en aceite, compuesto de tricloruro de titanio y tricloruro de aluminio, con un contenido de titanio superior o igual a 15%, en peso, pero inferior o igual a 30% y de cloro superior o igual a 40%, en peso, pero inferior o igual a 72%, calculados sobre producto seco

0,

ex 3823 90 98

Mezcla de diisopropilamida de litio (sal de litio de diisopropilamina) y bis (diisopropilamida) de magnesio (sal de magnesio de diisopropilamina), disuelta en disolventes orgánicos

0,

ex 3901 10 90

Polietileno con un contenido en peso de 0,25% o más de grupos carbonilos en la cadena, en forma de granulados

6,

ex 3901 20 00

Polietileno, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39, con una densidad no inferior a 0,958 g/cm3 a 23°C, y con un contenido en peso inferior o igual a:

- 50 ppm de aluminio,

- 2 ppm de calcio,

- 2 ppm de cromo,

- 2 ppm de hierro,

- 2 ppm de níquel,

- 2 ppm de titanio,

- 8 ppm de vanadio,

utilizado para la fabricación de polietileno clorosulfonado (a)

0,

ex 3901 20 00

Polietileno, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39, de densidad igual o superior a 0,945 e inferior o igual a 0,985 g/cm3, para la fabricación de cintas entintadas de máquinas de escribir o cintas entintadas similares (a)

0,

ex 3901 90 00

Resina ionómera compuesta por la sal de un copolímero de etileno y de ácido metacrílico

4,

ex 3901 90 00

Resina ionómera compuesta por la sal de un terpolímero de etileno, acrilato de isobutilo y ácido metacrílico

0,

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

Código NC

Designación de la mercancía

Derechos

autónomos

(%)

ex 3906 10 00

Polimetacrilato de metilo en forma de gránulos expandibles que contengan 2-metilpentano como gas de expansión

0,

ex 3906 90 00

Copolímero, compuesto en su totalidad por metacrilato de metilo, estireno y anhídrido maleico, con un contenido de metacrilato de metilo superior o igual a 36%, en peso, pero inferior o igual a 45%, de anhídrido maleico superior o igual a 20%, en peso, pero inferior o igual a 28% y de estireno inferior o igual a 36%, en peso, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39

0,

ex 3907 91 90

Prepolímero de ftalato de dialilo

0,

ex 3909 40 00

Productos de policondensación de fenol y formaldehído, en forma de esferas huecas con un diámetro inferior a 150 micrómetros

0,

ex 3912 90 10

Celaburato (DCI), no plastificado, en forma de polvo, con un contenido en peso de butirilo de 25% o más (método ASTM:D 817-72) y una viscosidad que no exceda de 57 poise (método ASTM:D 817-72), destinado a utilizarse como aglutinante en la fabricación de pinturas o barnices (a)

3,2

ex 3912 90 10

Acetato-propionato de celulosa, no plastificado, en forma de polvo, con un contenido en peso de propinilo de 25% o más (método ASTM:D 817-72) y una viscosidad que no exceda de 57 poise (método ASTM:D 817-72), destinado a utilizarse como aglutinante en la fabricación de pinturas o barnices (a)

3,2

ex 3919 90 50

Hojas de policloruro de vinilo de espesor inferior a 1 mm, recubiertas por un adhesivo en el que van incluidas esferas huecas de vidrio de un diámetro no superior a 100 micrómetros

0,

ex 3920 42 11

ex 3920 42 91

Hojas reflectantes de policloruro de vinilo, con una de las caras completamente cubierta de impresiones en forma de pirámide, no conteniendo microesferas

0,

ex 3920 42 91

Hojas de policloruro de vinilo homogéneo, estabilizadas contra los rayos ultravioletas, sin agujero microscópico, de un espesor de 60 micrómetros o más pero no más de 80 micrómetros, con un contenido de 30 partes o más pero no más de 40 partes de plastificante por 100 partes de policloruro de vinilo

0,

ex 3920 62 00

Hojas de politereftalato de etileno (PET), de espesor inferior a 10 micrómetros, destinadas a la fabricación de videocassettes de duración de 300 minutos (a)

0,

ex 3920 62 00

ex 3920 63 00

ex 3920 69 00

Películas reflejantes constituidas de poliéster con impresiones en forma de pirámides, no conteniendo microesferas

0,

ex 3920 92 00

Película de poli(épsilon-caprolactama) con un punto de reblandecimiento superior o igual a 200°C, con un contenido de cobre superior o igual a 130 mg/kg, pero inferior o igual a 170 mg/kg para ser empleado como envoltura no reutilisable en la fabricación de elementos por

termo-ensamblaje en vacío (a)

0,

ex 5002 00 00

Seda cruda sin torcer

0,

ex 5004 00 10

ex 5004 00 90

Hilados totalmente de seda, sin acondicionar para la venta al por menor

2,5

ex 5005 00 10

ex 5005 00 90

Hilados totalmente de desperdicios de seda (schappe) sin acondicionar para la venta al por menor

0,5

ex 5911 10 00

Fieltros de aguja, de fibras sintéticas sobre una base de fibras sintéticas tejidas que no contengan poliéster, revestidos o recubiertos por un lado con película de politetrafluoroetileno, destinados a la fabricación de productos de filtración (a)

0,

ex 5911 10 00

Fieltros de aguja, de poliéster sobre base de poliéster tejida, revestidos o recubiertos por un lado con pelicula de politetrafluoroetileno, de un peso inferior o igual a 500 g por m2, destinado a la fabricación de productos de filtración (a)

0,

ex 6305 90 00

Sacos y talegas para envasar, usados en tejidos de lino o sisal

0,

ex 8112 99 30

Aleaciones de niobio (colombio) y titanio, en forma de barras

0,

(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/1989
  • Fecha de publicación: 16/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
  • Suspende Durante los Periodos de Tiempo indicados, los derechos Aduaneros Mencionados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 40, de 14 de febrero de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-82042).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos químicos

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