Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los productos objeto del presente Reglamento, la
producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, en consecuencia, responder a las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;
Considerando que es del interés de la Comunidad suspender únicamente los derechos autónomos del arancel aduanero común parcialmente, en determinados casos, en particular, en razón de la existencia de una producción comunitaria, y proceder a la suspensión total en los demás casos;
Considerando que, habida cuenta las dificultades que se presentan, para apreciar de manera rigurosa en un futuro próximo la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene tomar estas medidas de suspensión sólo temporalmente, fijando su período de validez en función de los intereses de la producción comunitaria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los Anexos quedarán suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.
Estas suspensiones serán válidas:
- del 1 de enero al 31 de marzo de 1990 para los productos mencionados en el Anexo I;
- del 1 de enero al 30 de junio de 1990 para los productos mencionados en el Anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
ANEXO I
Código NC
Designación de la mercancía
Derechos
autónomos
(%)
ex 3903 90 00
Copolímero, compuesto en su totalidad por anhídrido maleico y estireno, o compuesto en su totalidad por anhídrido maleico, estireno y un monómero acrílico, conteniendo o no copolímero en bloque de estireno-butadieno, en una de las formas señaladas en la nota 6 b) del Capítulo 39
ANEXO II
Código NC
Designación de la mercancía
Derechos
autónomos
(%)
ex 2707 99 99
Aceites minerales, conteniendo más del 60% en peso de componentes aromáticos y menos del 0,7% de azufre, que destilen no más del 15% en volumen a 250°C, destinados a la fabricación de coque en agujas (needle cokes) (a)
0,
ex 2810 00 00
Trióxido de diboro
0,
ex 2902 90 90
4-Bencilbifenilo
0,
ex 2917 20 00
Anhídrido 8,9,10-trinorborn-5-eno-2,3-dicarboxílico
0,
ex 2918 19 90
Prevastatina sódica (DCIM)
3,5
ex 2918 19 90
(3R,5R)-7-[(1S,2S,6R,8S,8aR)-8-(2,2-dimetilbutiriloxi)-1,2,6,7,8,8a-hexahidro-2,6-dimetil-1-naftil]-3,5-dihidroxiheptanoato de amonio
3,5
ex 2924 29 90
5-[(R)-1-Hidroxi-2-[(R)-1-metil-3-fenilpropilamino]etil]salicilamida-ácido 2,3-di-O-benzoil-(+)
-tartárico (1/1)
4,
ex 2925 19 90
N-Fenylmaleimida
0,
ex 2926 90 90
Etocrileno (DCI)
0,
ex 2926 90 90
Octocrileno (DCI)
0,
ex 2926 90 90
Cianoacetamida
0,
ex 2926 90 90
Isoftalonitrilo
6,
ex 2930 90 80
Tiofanato-metil (ISO)
0,
ex 2932 29 90
2m-Anilino-6m-[etil(isopentil)amino]-3m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9m-xanteno]-3-ona
0,
ex 2932 29 90
2m-Cloro-6m-(dietilamino)-3m-metilespiro[isobenzofurano-1(3H),9m-xanteno]-3-one
0,
ex 2933 29 90
Enoximona (DCI)
4,
ex 2933 39 90
Cloruro de obidoxima (DCI)
0,
ex 2933 39 90
Acido piridina-2,3-dicarboxílico
0,
ex 2934 90 60
Bromuro de tiquizio (DCI)
0,
ex 2934 90 60
Etizolam (DCI)
4,
ex 2935 00 00
Sulfadimetoxina (DCI) y su sal sódica
3,3
ex 2937 22 00
Diacetato de diflorasona (DCIM)
0,
ex 2941 10 00
Piperacilina (DCI)
0,
ex 2941 10 00
ex 3004 10 10
Sal de sodio de la piperacilina (DCIM)
0,
ex 2941 90 00
Kitasamicina (DCI) y su tartrato
0,
ex 2941 90 00
Cefazolia (DCI) y sus sales
0,
ex 2941 90 00
Josamicina (DCI)
2,7
ex 2941 90 00
Propionato de josamicina (DCIM)
2,7
ex 2941 90 00
Midecamicina (DCIM) y sus acetatos
2,7
ex 2941 90 00
Rokitamicina (DCI)
2,7
ex 3002 10 10
Immunoglobulina antitetánica
0,
(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
Código NC
Designación de la mercancía
Derechos
autónomos
(%)
ex 3002 10 91
Globulina antihemofílica y globulina (D) anti-RHo, obtenida de la sangre humana
0,
ex 3002 10 91
Gammaglobulina, en solución, obtenida de la sangre humana
0,
ex 3002 10 91
Gammaglobulina liofilizada obtenida a partir de la sangre humana
0,
ex 3003 40 00
Gránulos con un contenido de teofilina superior o igual a 40%, en peso, pero inferior o igual a 50%
0,
ex 3004 90 99
Fracción proteica desecada y depurada, compuesta principalmente por des-1-alanina-[125-serina] interleukina-2(humana), obtenida a partir de una bacteria Escherichia coli manipulada genéticamente
0,
ex 3507 90 00
Bromelaína (DCI)
0,
ex 3815 90 00
Catalizador en forma de barritas cilíndricas de diámetro superior o igual a 4 mm, pero inferior o igual a 6 mm, compuesto de una mezcla de óxidos con un contenido de óxidos de molibdeno, vanadio, níquel y antimonio superior a 96%, en peso, destinado a la fabricación de ácido acrílico (a)
0,
ex 3815 90 00
Catalizador en forma de barritas cilíndricas de diámetro superior o igual a 4 mm, pero inferior o igual a 6 mm, compuesto de una mezcla de óxidos con un contenido de óxidos de molibdeno, bismuto, níquel, hierro y silicio superior a 96%, en peso, destinado a la fabricación de acrílaldehído (a)
0,
ex 3815 90 00
Catalizadores en forma de barritas cilíndricas con una longitud no inferior a 3 mm y no superior a 6 mm y un diámetro no superior a 3,8 mm, con un porcentaje en peso de trióxido de cromo no inferior al 18% y no superior al 21%, y un porcentaje en peso de óxido de aluminio no inferior al 78% y no
superior al 81%, destinados a utilizarse para la fabricación de benceno, de tolueno, de propeno o de 2-metilpropeno (a)
0,
ex 3815 90 00
Catalizadores, en forma de polvo, compuestos por una mezcla de tricloruro de titanio y cloruro de aluminio, que contienen no menos de un 20% y no más de un 30% en peso de titanio y no menos de un 55% y no más de un 72% en peso de cloro
0,
ex 3815 90 00
Catalizador en forma de suspensión en aceite, compuesto de tricloruro de titanio y tricloruro de aluminio, con un contenido de titanio superior o igual a 15%, en peso, pero inferior o igual a 30% y de cloro superior o igual a 40%, en peso, pero inferior o igual a 72%, calculados sobre producto seco
0,
ex 3823 90 98
Mezcla de diisopropilamida de litio (sal de litio de diisopropilamina) y bis (diisopropilamida) de magnesio (sal de magnesio de diisopropilamina), disuelta en disolventes orgánicos
0,
ex 3901 10 90
Polietileno con un contenido en peso de 0,25% o más de grupos carbonilos en la cadena, en forma de granulados
6,
ex 3901 20 00
Polietileno, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39, con una densidad no inferior a 0,958 g/cm3 a 23°C, y con un contenido en peso inferior o igual a:
- 50 ppm de aluminio,
- 2 ppm de calcio,
- 2 ppm de cromo,
- 2 ppm de hierro,
- 2 ppm de níquel,
- 2 ppm de titanio,
- 8 ppm de vanadio,
utilizado para la fabricación de polietileno clorosulfonado (a)
0,
ex 3901 20 00
Polietileno, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39, de densidad igual o superior a 0,945 e inferior o igual a 0,985 g/cm3, para la fabricación de cintas entintadas de máquinas de escribir o cintas entintadas similares (a)
0,
ex 3901 90 00
Resina ionómera compuesta por la sal de un copolímero de etileno y de ácido metacrílico
4,
ex 3901 90 00
Resina ionómera compuesta por la sal de un terpolímero de etileno, acrilato de isobutilo y ácido metacrílico
0,
(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
Código NC
Designación de la mercancía
Derechos
autónomos
(%)
ex 3906 10 00
Polimetacrilato de metilo en forma de gránulos expandibles que contengan 2-metilpentano como gas de expansión
0,
ex 3906 90 00
Copolímero, compuesto en su totalidad por metacrilato de metilo, estireno y anhídrido maleico, con un contenido de metacrilato de metilo superior o igual a 36%, en peso, pero inferior o igual a 45%, de anhídrido maleico superior o igual a 20%, en peso, pero inferior o igual a 28% y de estireno inferior o igual a 36%, en peso, en una de las formas señaladas en la letra b) de la nota 6 del Capítulo 39
0,
ex 3907 91 90
Prepolímero de ftalato de dialilo
0,
ex 3909 40 00
Productos de policondensación de fenol y formaldehído, en forma de esferas huecas con un diámetro inferior a 150 micrómetros
0,
ex 3912 90 10
Celaburato (DCI), no plastificado, en forma de polvo, con un contenido en peso de butirilo de 25% o más (método ASTM:D 817-72) y una viscosidad que no exceda de 57 poise (método ASTM:D 817-72), destinado a utilizarse como aglutinante en la fabricación de pinturas o barnices (a)
3,2
ex 3912 90 10
Acetato-propionato de celulosa, no plastificado, en forma de polvo, con un contenido en peso de propinilo de 25% o más (método ASTM:D 817-72) y una viscosidad que no exceda de 57 poise (método ASTM:D 817-72), destinado a utilizarse como aglutinante en la fabricación de pinturas o barnices (a)
3,2
ex 3919 90 50
Hojas de policloruro de vinilo de espesor inferior a 1 mm, recubiertas por un adhesivo en el que van incluidas esferas huecas de vidrio de un diámetro no superior a 100 micrómetros
0,
ex 3920 42 11
ex 3920 42 91
Hojas reflectantes de policloruro de vinilo, con una de las caras completamente cubierta de impresiones en forma de pirámide, no conteniendo microesferas
0,
ex 3920 42 91
Hojas de policloruro de vinilo homogéneo, estabilizadas contra los rayos ultravioletas, sin agujero microscópico, de un espesor de 60 micrómetros o más pero no más de 80 micrómetros, con un contenido de 30 partes o más pero no más de 40 partes de plastificante por 100 partes de policloruro de vinilo
0,
ex 3920 62 00
Hojas de politereftalato de etileno (PET), de espesor inferior a 10 micrómetros, destinadas a la fabricación de videocassettes de duración de 300 minutos (a)
0,
ex 3920 62 00
ex 3920 63 00
ex 3920 69 00
Películas reflejantes constituidas de poliéster con impresiones en forma de pirámides, no conteniendo microesferas
0,
ex 3920 92 00
Película de poli(épsilon-caprolactama) con un punto de reblandecimiento superior o igual a 200°C, con un contenido de cobre superior o igual a 130 mg/kg, pero inferior o igual a 170 mg/kg para ser empleado como envoltura no reutilisable en la fabricación de elementos por
termo-ensamblaje en vacío (a)
0,
ex 5002 00 00
Seda cruda sin torcer
0,
ex 5004 00 10
ex 5004 00 90
Hilados totalmente de seda, sin acondicionar para la venta al por menor
2,5
ex 5005 00 10
ex 5005 00 90
Hilados totalmente de desperdicios de seda (schappe) sin acondicionar para la venta al por menor
0,5
ex 5911 10 00
Fieltros de aguja, de fibras sintéticas sobre una base de fibras sintéticas tejidas que no contengan poliéster, revestidos o recubiertos por un lado con película de politetrafluoroetileno, destinados a la fabricación de productos de filtración (a)
0,
ex 5911 10 00
Fieltros de aguja, de poliéster sobre base de poliéster tejida, revestidos o recubiertos por un lado con pelicula de politetrafluoroetileno, de un peso inferior o igual a 500 g por m2, destinado a la fabricación de productos de filtración (a)
0,
ex 6305 90 00
Sacos y talegas para envasar, usados en tejidos de lino o sisal
0,
ex 8112 99 30
Aleaciones de niobio (colombio) y titanio, en forma de barras
0,
(a) Para el control de la utilización para este fin particular se aplicarán las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid