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Documento DOUE-L-1990-81993

Rectificación de la Decisión 90/408/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1990, relativa a la celebración del Acuerdo en Forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo nº 2 que fija las posibilidades de pesca de la langosta y la compensación financiera correspondiente previstas en el Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1991.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 30 de noviembre de 1990, páginas 66 a 66 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81993

TEXTO ORIGINAL

En la pagina 39:

- en la cuarta linea del cuarto considerando, después de las palabras « de las Islas Canarias », se anadira « de Ceuta y Melilla »;

- en la segunda linea del articulo 2, después de la palabra « Canarias » se anadira « y de Ceuta y Melilla »;

- en la novena linea del articulo 2 después de las palabras « en las Islas Canarias », se anadira « o en Ceuta y Melilla ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/11/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 90/408, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81056).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Marruecos
  • Pesca marítima

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