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Documento DOUE-L-1990-81971

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1937/90 de la Comisión, de 4 de julio de 1990, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cintas para máquinas de escribir de tejido de seda natural originarias de la República Popular de China y por el que se acepta el compromiso ofrecido por el exportador.

Publicado en:
«DOCE» núm. 230, de 24 de agosto de 1990, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81971

TEXTO ORIGINAL

En la página 30, en el apartado 4 del artículo 1,

en lugar de:

« 4. A efectos del presente Reglamento, por tejido de seda pura para cintas de máquinas de escribir se entenderá un tejido liso de seda elaborado con seda pura, de un peso igual o superior a 40 gramos por m2, pero inferior o igual a 50 gramos por m2 »,

léase:

« 4. A efectos del presente Reglamento, por tejido de seda pura para cintas de máquinas de escribir se entenderá un tejido liso de ligamento de tafetán elaborado con seda pura, de un peso igual o superior a 40 gramos por m2, pero inferior o igual a 50 gramos por m2 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/08/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1937/90, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1990-80863).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Máquinas de escribir
  • Material de oficina

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