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Documento DOUE-L-1990-81915

Decisión del Consejo de Gobernadores, de 1 de junio de 1990, participación del Banco Europeo de Inversiones en el Banco de Reconstrucción y Desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 377, de 31 de diciembre de 1990, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81915

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBERNADORES -Vista la Decisión adoptada por el Consejo

Europeo a 9 de diciembre de 1989 en favor de la creación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (« el BERD »), entidad en que el Banco Europeo de Inversiones (« el BEI ») participaría como miembro ademáas de intervenir de manera especial en su fase preparatoria;

- Visto el Acuerdo fundacional del BERD, firmado en París a 29 de mayo de 1990 por el Presidente Sr. Ernst-Guenther Broeder en nombre del BEI;

- Habida cuenta de que el antedicho Acuerdo estipula, entre otros extremos:

que el capital autorizado inicial del BERD importará 10 000 millones de ecus, de cuya suma 300 millones de ecus representan la cuota del BEI;

que cada uno de los miembros del BERD, entre ellos el BEI, tendrá derecho a nombrar a un miembro del Consejo de Gobernadores de la nueva entidad y a su suplente; que el Gobernador así nombrado por el BEI designará a uno de los miembros del Consejo de administración de la nueva entidad, quien a su vez designará a su suplente;

que el BEI, en calidad de fideicomisario, percibirá en nombre del BERD el pago del primer plazo de las cuotas de capital desembolsado inicialmente suscritas por cada uno de los signatarios del Acuerdo;

- Habida Cuenta de que el BEI y sus miembros participantes confirmaron a las delegaciones de los futuros miembros del BERD que el BEI tiene capacidad jurídica para efectuar una suscripción al capital de la nueva entidad;

- Vista la propuesta formulada por el Consejo de administración en fecha de 11 de mayo de 1990;

- Considerando que el antedicho Acuerdo ha de ser aprobado en nombre del BEI;

- Considerando que el antedicho Acuerdo se halla sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por parte de los signatarios y que por ende el BEI debe hacer entrega de su instrumento de aprobación al depositario designado en el Acuerdo;

ACUERDA POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE:

1. Es aprobado en nombre del BEI el Acuerdo fundacional del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (« el Acuerdo »), quedando entendido entro otros extremos que - el BEI suscribe 300 milliones de ecus del capital autorizado inicial del BERD;

- el BEI tendrá derecho a nombrar a un miembro del Consejo de Gobernadores del BERD y a su suplente;

- el BEI estará representado en el Consejo de administración del BERD por un miembro que será designado por el Gobrnador nombrado por el BEI o por su suplente;

- el BEI, en calidad de fideicomisario, percibirá en nombre del BERD el pago del primer plazo de las cuotas de capital desembolsado inicialmente suscritas por cada uno de los signatarios del Acuerdo;

2. El Presidente del BEI notificará la presente Decisión al Depositario designado en el Acuerdo, siendo dicha notificación constitutiva del instrumento de aprobación del Acuerdo por parte del BEI.

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Por el Consejo de Gobernadores El Presidente P. BEREGOVOY El Secretario:

D. HARTWICH

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/06/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones

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