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<documento fecha_actualizacion="20181023225042">
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    <identificador>DOUE-L-1990-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19900601</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Consejo de Gobernadores, de 1 de junio de 1990, participación del Banco Europeo de Inversiones en el Banco de Reconstrucción y Desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19901231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL   CONSEJO  DE  GOBERNADORES  -Vista  la  Decisión  adoptada  por  el  Consejo</p>
    <p class="parrafo">Europeo  a  9  de  diciembre  de  1989 en favor de la creación del Banco Europeo de  Reconstrucción  y  Desarrollo  («  el  BERD  »),  entidad  en  que  el Banco Europeo  de  Inversiones  («  el  BEI  »)  participaría  como miembro ademáas de intervenir de manera especial en su fase preparatoria;</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Acuerdo  fundacional  del  BERD,  firmado en París a 29 de mayo de 1990 por el Presidente Sr. Ernst-Guenther Broeder en nombre del BEI;</p>
    <p class="parrafo">- Habida cuenta de que el antedicho Acuerdo estipula, entre otros extremos:</p>
    <p class="parrafo">que  el  capital  autorizado  inicial  del  BERD  importará  10  000 millones de ecus, de cuya suma 300 millones de ecus representan la cuota del BEI;</p>
    <p class="parrafo">que  cada  uno  de  los  miembros del BERD, entre ellos el BEI, tendrá derecho a nombrar  a  un  miembro  del  Consejo de Gobernadores de la nueva entidad y a su suplente;  que  el  Gobernador  así  nombrado  por el BEI designará a uno de los miembros  del  Consejo  de  administración  de  la nueva entidad, quien a su vez designará a su suplente;</p>
    <p class="parrafo">que  el  BEI,  en  calidad  de  fideicomisario,  percibirá en nombre del BERD el pago  del  primer  plazo  de  las  cuotas  de  capital desembolsado inicialmente suscritas por cada uno de los signatarios del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  Habida  Cuenta  de  que el BEI y sus miembros participantes confirmaron a las delegaciones  de  los  futuros  miembros  del  BERD  que  el BEI tiene capacidad jurídica para efectuar una suscripción al capital de la nueva entidad;</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  propuesta  formulada  por el Consejo de administración en fecha de 11 de mayo de 1990;</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  antedicho  Acuerdo  ha  de  ser aprobado en nombre del BEI;</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  antedicho  Acuerdo  se  halla  sujeto  a ratificación, aprobación  o  aceptación  por  parte  de  los signatarios y que por ende el BEI debe  hacer  entrega  de  su  instrumento de aprobación al depositario designado en el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">ACUERDA POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Es  aprobado  en  nombre del BEI el Acuerdo fundacional del Banco Europeo de Reconstrucción  y  Desarrollo  («  el Acuerdo »), quedando entendido entro otros extremos  que  -  el  BEI  suscribe 300 milliones de ecus del capital autorizado inicial del BERD;</p>
    <p class="parrafo">-  el  BEI  tendrá  derecho  a  nombrar a un miembro del Consejo de Gobernadores del BERD y a su suplente;</p>
    <p class="parrafo">-  el  BEI  estará  representado en el Consejo de administración del BERD por un miembro  que  será  designado  por  el  Gobrnador  nombrado  por el BEI o por su suplente;</p>
    <p class="parrafo">-  el  BEI,  en  calidad de fideicomisario, percibirá en nombre del BERD el pago del   primer   plazo   de   las  cuotas  de  capital  desembolsado  inicialmente suscritas por cada uno de los signatarios del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presidente  del  BEI  notificará  la  presente  Decisión  al Depositario designado   en   el   Acuerdo,   siendo   dicha  notificación  constitutiva  del instrumento de aprobación del Acuerdo por parte del BEI.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobernadores El Presidente P. BEREGOVOY El Secretario:</p>
    <p class="parrafo">D. HARTWICH</p>
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