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Documento DOUE-L-1990-81820

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, que modifica la Decisión 86/50/CECA por la que se fija, para los productos incluidos en el Tratado CECA, el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los países y territorios de Ultramar (PTU).

Publicado en:
«DOCE» núm. 365, de 28 de diciembre de 1990, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81820

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que los Estados miembros han celebrado entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;

Considerando que la Decisión 86/50/CECA (1), prorrogada por la Decisión 86/644/CECA (2), establece, para el período transitorio que se define en el Acta de adhesión de España y de Portugal, para los productos del Tratado CECA, el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los países y territorios de Ultramar (PTU) ;

Considerando que la aplicación de dicha Decisión expirará el 31 de diciembre de 1990 ;

Considerando que es conveniente, para evitar una discontinuidad en la apertura progresiva de los mercados español y portugués en relación con los productos originarios de los PTU, prorrogar la Decisión 86/50/CECA;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión 86/50/CECA se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

El artículo 1 de la Decisión 86/50/CECA se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 1

El Reino de España y la República Portuguesa aplicarán a las importaciones de los productos originarios de los PTU el mismo régimen que el que aplican los demás Estados miembros de la Comunidad, teniendo en cuenta las condiciones particulares establecidas en el Anexo.".

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Surtirá efecto el día de su publicación.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. RUFFOLO

(1) DO nº L 63 de 5. 3. 1986, p. 189.

(2) DO nº L 380 de 31. 12. 1986, p. 65.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 28/12/1990
  • Efectos desde el 28 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 1992, la Decisión 86/50, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80412).
Materias
  • España
  • Mercancías
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Portugal

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