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Documento DOUE-L-1990-81769

Reglamento (CEE) nº 3641/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 27 de diciembre de 1990, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81769

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) N° 804/68 del Consejo(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 3117/90(2), fija para cada Estado miembro una cantidad global garantizada de leche que no podrá ser sobrepasada por la suma de las cantidades de referencia individuales; que es conveniente, para que Portugal aplique en su territorio a partir del año 1991 el régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo establecido por el artículo 5 quater de dicho Reglamento, fijar para este Estado miembro la cantidad global garantizada necesaria para la aplicación de dicho régimen, habida cuenta de la especificidad de sus estructuras, de la necesidad de permitirle un incremento de su productividad y del hecho de que las medidas deberían preverse con vistas a favorecer en dicho Estado miembro una evolución del consumo de leche y de productos lácteos hacia el nivel alcanzado por término medio en la Comunidad;

Considerando que las necesidades administrativas encontradas por Portugal justifican que la aplicación del régimen en cuestión no tenga lugar más que a partir del 1 de abril de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) N° 804/68 queda modificado como sigue:

1)En el párrafo segundo se insertará la línea siguiente:

«Portugal:1 779».

2)En el párrafo tercero, la letra d) se sustituirá por las letras siguientes:

«d)La cantidad global garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1989 y el 31 de marzo de 1990 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinemarca4 686,720 Alemania22 519,080 Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 446,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,840 Reino Unido14 716,391 e)La cantidad global

garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1991 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinamarca4 686,720 Alemania22 519,080 Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 796,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,840 Reino Unido14 716,391 f)La cantidad global garantizada para el período de doce meses comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 queda establecida del modo siguiente, en miles de toneladas:

Bélgica3 089,751 Dinamarca4 686,720 Alemania29 118,960 (de las cuales 6 599,880 para el territorio de la antigua República Democrática Alemana) Grecia555,520 España4 664,000 Francia24 708,640 Irlanda5 068,800 Italia8 796,080 Luxemburgo254,400 Países Bajos11 499,000 Portugal1 779,000 Reino Unido14 716,391».

Artículo

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteV. SACCOMANDI

(1)DO N° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2)DO N° L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1990
  • Fecha de publicación: 27/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Aplicable desde El 1 de abril de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 del art. 5 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
  • CITA Reglamento 3117/90, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81404).
Materias
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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