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Documento DOUE-L-1990-81755

Reglamento (CEE) nº 3751/90 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 7013 originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 22 de diciembre de 1990, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81755

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo(1) y, en particular, su artículo 9 ;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) nº 3896/89, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo 1, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3896/89, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios ;

Considerando que para los productos del código NC 7013 originarios de China el plafón individual se establece en 3 150 000 ecus ; que en fecha de 27 de junio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China han alcanzado por imputación dicho plafón ;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 25 de diciembre de 1990, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3986/89, del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China :

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 383 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Vidrio

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