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Documento DOUE-L-1990-81737

Reglamento (CEE) nº 3703/90 del Consejo, de 17 de diciembre de 1990, relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 21 de diciembre de 1990, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81737

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los productos contemplados en el presente Reglamento, la producción es actualmente insuficiente o nula en la Comunidad y que los productores no pueden, por tanto, satisfacer las necesidades de las industrias usuarias de la Comunidad;

Considerando que interesa a la Comunidad proceder a la suspensión total, en determinados casos, y no suspender los derechos autónomos del arancel aduanero común más que parcialmente, debido, en particular, a la existencia de una producción comunitaria, en estos últimos casos ;

Considerando que, debido a las dificultades para apreciar de forma rigurosa, en un futuro cercano, la evolución de la situación económica en los sectores interesados, conviene adoptar estas medidas de suspensión sólo de forma temporal, fijando su plazo de validez en función del interés de la producción comunitaria,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos autónomos del arancel aduanero común relativos a los productos enumerados en los cuadros que figuran en el Anexo quedarán suspendidos en el nivel indicado frente a cada uno de ellos.

Estas suspensiones serán válidas del 1 de enero al 30 de junio de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. CARLI

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1990
  • Fecha de publicación: 21/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1991
  • Suspende, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1991, los derechos aduaneros mencionados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 18, de 24 de enero de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-82106).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Productos agrícolas

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